Es "comun" en cuanto a que hay gente que lo hace, pero no es lo que corresponde hacer. Las PNC se ponen al cobro en mes corriente, lo cual implica que la plata que percibis corresponde al mes en curso. Si el beneficiario fallece el primer día del mes, el derecho a la PNC cesa con el fallecimiento. Que vaya un familiar y cobre por la totalidad del mes implica como poco un enriquecimiento sin causa, y no obstante el monto que es bastante poco significativo, en el ámbito penal, tenés un rango de encuadres posibles que van desde tipos defraudatorios hasta apropiación indebida. La intimación el banco la manda para no quedar pegado, yo si trabajara para el banco haría exactamente lo mismo.
Es algo similar a lo que pasa con los haberes jubilatorios: si el beneficiario fallece, lo que corresponde hacer es el tramite de haberes devengados, o en su caso en funcion del monto maximo que se paga via administrativa, la sucesión para que se liquide el proporcional devengado. Esto es justamente porque el derecho al beneficio se extingue con el deceso, y todo cobro en exceso del devengado hasta esa fecha es incausado.