Estimados Colegas:
Se me plantea la siguiente duda respecto de este caso
Hombre, Docente de la pcia. de Buenos Aires- aportante a IPS-con Incapacidad laboral, que se ha producido estando en actividad:
Una vez que se haya dictaminado que el agente (docente de la pcia de Bs.As)según Dictámen de la Dirección de Reconocimientos Médicos tiene un 66% de Incapacidad, y demás requisitos según normativa vigente
¿puede solicitar "Jubilación Automática Docente"por Invalidez ?
ó se debe recurrir al trámite de la obtención de la Jubilación Ordinaria, y en esta opción podría solicitar el Anticipo Jubilatorio ante la DGE (ley 12950)
Gracias