| PENSION - LEY 18.038 | |
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+8daniela dominique renata aleisa Anya carlos alberto MARIMO paulae 12 participantes |
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Autor | Mensaje |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Pensión ley 18038 Jue Mayo 28 2009, 23:21 | |
| - MARIMO1 escribió:
- Volviendo sobre este tema, que en realidad me preocupa.
Si fuera ahora, despuès de la prev. 11 ¿ habrìa que pagar solamente el mes de fallecimiento ? ¿ O como ?
Gracias Espero q no esté mal otorgada y menos q me la reviesen y deniegen luego, vade retro satanás. Al respecto te remito a lacircular gp Nº 39/07 que lo acepta. Entiendo q es xq es la ley más favorable p el contribuyente. En el sicam, si no invocás la ley 24476, y sí la ley 18038, pagás de contado x el último año más de $4000,0. Invocando la ley 24476, pagás $400,0 o $500,0. No sé cual es tu expèriencia en este tema, yo tuve un sólo caso x ley 18038, tampoco sé como es el tema en tu udai, aquí en Resistencia, no puedo quejarme, nos tratan bien y nos aconsejan (siempre hay excepciones) y quisiera intercambiar experiencias. Repito el caso: hombre nacido en 1936, afiliado a autónomos, fallecido en 09/92 el sicam es: prestación solicitada: pensión; ley aplicable: 24476; sit de revista: desde mes inscripción hasta mes anterior al fall; beneficios ley 14236: todo menos los últimos doce meses anteriores al mes de fall (quedan p pagar 09/91 al 08/92: doce meses); se entra en la página de la ley 24476 y se calcula de contado sin ampliar sit de revista; se envía, se apga y se pide turno. Te cuento q antes de obtener el acordado, fallé un par de veces. La primera x querer respetar la categoría de autónomos (era transportista), me pedían carnet de conductor, etc. La segunda xq prescribí en beneficios x art 1 ley 25321, respetando períodos en q no aparecía deuda (x estar bien pagados). Así q pregunté como se hacía y lo hice de la forma descripta. En mi UDAI, no sé como será la tuya. Espero tu respuesta y q lo mio te sirva p algo |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Jue Mayo 28 2009, 23:26 | |
| Gracias Carlos Alberto:
Voy a leer atentamente, asì puedo contestarte. Por supuesto que me sirve.
saludos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Jue Mayo 28 2009, 23:32 | |
| Carlos Alberto:
Nosotros hicimos una presentaciòn igual a la tuya , pero fue presentada en noviembre 2008, antes de la previ 11. que cambia esa modalidad. Aùn no ha sido acordada, espero que sea ùnicamente por demora y no que pretendan denegarla.
Muchas gracias por compartir tu experiencia
saludos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Jue Mayo 28 2009, 23:38 | |
| Perdòn:
Rectifico. Nosotros pagamos incluido el mes de fallecimiento 12 meses para atràs. Pero en la actualidad hay quienes manifiestan que les piden pagos desde el mes anterior al de fallecimiento, un año para atrás. |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Vie Mayo 29 2009, 00:33 | |
| La Prev es clara, si murio bajo la 18038 no se puede aplicar la 24476. |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Vie Mayo 29 2009, 12:20 | |
| - daniela escribió:
- un año de aportes de autonomos?
Un año de aportes "como sean", si o si obviamente inscripcion en auutonomos.- Asi me dijeron que no hay problemas Saludos Laura |
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dominique Gran Usuario
Mensajes : 986
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Lun Jun 01 2009, 00:27 | |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Lun Jun 01 2009, 10:18 | |
| a ver si paso en claro........ si hay inscripcion de autonomos, fallecio estando vigente la vieja ley... se carga sit de revista de acuerdo a la inscripcion, se prescribe todo menos los pagos, y se liquida la deuda por el ultimo mes ?? no me queda claro eso del año, si debe tenerlos en rel dep o dentro de los pagos de autonomos........... |
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Norma Colaboradores
Mensajes : 300 Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Lun Jun 01 2009, 12:40 | |
| Daniela: En relación al año de pago eso era si se aplicaba la Ley 24.476, pero con la Prev. no se puede aplicar más. |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Lun Jun 01 2009, 14:02 | |
| ah ah.. si.. ahora entendi...... insisto sobre ese tema ya que como comente el otro dia pregunte en la udai donde inicio siempre y no tenian en claro , vimos la prev que no permitia el uso de la moratoria como antes, pero tampoco les quedaba en claro a ellos como liquidarla, es mas, me dijeron que la pasarian a tramites complejos, pero que igualmente elevarian consulta......... perdon si me puse insistente con el tema......... creo que nos sirve a todos ... je. besitos |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Mar Jun 02 2009, 00:33 | |
| pero que tiene de complejo para los de Anses ? Creo que es una de las más claras de los últimos tiempos....
murio antes del 15/7/94 ? 18038, se liquida desde la inscripción hasta el mes de fallecimiento, se deja este último mes sin aplicar beneficios, se paga Capital e interes y ya esta. Si tiene pagos, dos caminos o los dejás para que figuren en la liquidación o le aplicás la 14236, siempre dejando el último mes libre de beneficio. Y si son de rel de dependencia, los declarás en la SPP.
murió a partir del 15/7/94, va por la 24476 |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Jue Jun 04 2009, 12:33 | |
| muy claro renata...... lei tanto sobre ese tema... y me sorprendio la duda de la gente de la udai... por eso estaba esperando para hacer el pago del mes mas los intereses....... gracias........... |
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daniela Auxiliar
Mensajes : 220 Empleo /Ocio : Abogada- Lic Psicpedagogia
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Mar Jun 09 2009, 19:25 | |
| les comento lo que me confirmaron hoy en la udai respecto de esto, aclarando que me dejaron mas preocupada que antes....... je. la cosa es asi, despues de una semana de consultas... me dijeron que liquide un año y lo pase por moratoria pagando de contado!! a lo que les respondi que eso estaba previsto que no debia hacerse mas en la prev 11/37 pero me dijeron que de otra forma no me lo toman. Conclusion, como la consulta la hicieron tambien con gente de otra udai de la zona ... estoy desconcertada. |
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Anya Moderador
Mensajes : 2988 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Mar Jun 09 2009, 20:41 | |
| Personalmente no lo haria...va a pagar ese monto para que despues la rechacen.. no es que sea mala onda pero quien te asegura que te lo aprueben? si esta clarito que no se puede utilizar mas la 24476 para las pensiones por Ley anterior.. |
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lua2279 Colaboradores
Mensajes : 710 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Vie Jun 12 2009, 17:59 | |
| Si tal cual lo que dice Anya, yo esperaria a que respondan la consulta y ver como van a tomar estos casos.- Respecto de lo del año que puse, en anteriores comentarios no es respecto de comprarlo por moratoria, me informaron en la Udai, que si la persona tenia por lo menos un año de aportes efectivos (ya sean RD o autonomos), pagando el mes de fallecimiento de contado la pension era acordada. Saludos Laura |
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aleisa Gran Usuario
Mensajes : 557 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Vie Jun 12 2009, 22:15 | |
| MUy interesante todo este tema porque es dificil de resolver y la respuesta a lo que uno pregunta sin duda ayuda a muchos de nosotros. Voy a implementar los consejos de todos ustedes y voy a aplicar la 18038 para pension de fallecido antes del 94. Ahora pregunto porque no se como hacerlo... se hace en sicam? el mes de fallecimiento digo, como obtengo el calculo de los intereses? y como se paga? este buen hombre fallecio en abril de 1990 Alejandra mil gracias |
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renata Colaboradores
Mensajes : 777
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Vie Jun 12 2009, 23:05 | |
| - aleisa escribió:
- MUy interesante todo este tema porque es dificil de resolver y la respuesta a lo que uno pregunta sin duda ayuda a muchos de nosotros.
Voy a implementar los consejos de todos ustedes y voy a aplicar la 18038 para pension de fallecido antes del 94. Ahora pregunto porque no se como hacerlo... se hace en sicam? el mes de fallecimiento digo, como obtengo el calculo de los intereses? y como se paga? este buen hombre fallecio en abril de 1990 Alejandra mil gracias si, si se hace el Sicam x 18038 - Pensión le mandás la situación de revista desde la inscripción hasta el mes de abril de 1990, si tiene pagos se los dejas, si no los tiene le aplicás la 14236 a toda la situación de revista MENOS a 04/90. El sistema te calcula el costo de ese mes y los intereses que tenés que pagar. Completas los comprobantes para el banco, pagas y listo |
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aleisa Gran Usuario
Mensajes : 557 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Dom Jun 14 2009, 21:43 | |
| - noelin escribió:
- HOLA: CREO Q LA CARSS DEJO DE LADO DEFINITIVAMENTE LA CIRCULAR 39/07. APARTE DEL CASO ARAKAI QUE LEI EN LA BIBLIOTECA ME APROBARON DOS CON EL SOLO MES DEL DECESO, Y YA COBRARON SIN PROBLEMAS. NO NOS COMPLIQUEMOS MAS CON ESE ENGENDRO DE LA 39/07. AHORA ESTOY PELEANDO OTRAS Q NO TIENEN INSCRPCION Y SON LEY 18038, MUY COMPLICADO EL TEMA . NO SE COMO ME SALDRAN, LES CUENTO.SUERTE
Noelin como haces para presentar sin inscripcion porque tengo otra pension por fallecimiento, pero que no tiene incripcion.... fallecio en el 93 mil gracias!! :(beso): Ale |
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aleisa Gran Usuario
Mensajes : 557 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 Dom Jun 14 2009, 21:52 | |
| - renata escribió:
- aleisa escribió:
- MUy interesante todo este tema porque es dificil de resolver y la respuesta a lo que uno pregunta sin duda ayuda a muchos de nosotros.
Voy a implementar los consejos de todos ustedes y voy a aplicar la 18038 para pension de fallecido antes del 94. Ahora pregunto porque no se como hacerlo... se hace en sicam? el mes de fallecimiento digo, como obtengo el calculo de los intereses? y como se paga? este buen hombre fallecio en abril de 1990 Alejandra mil gracias si, si se hace el Sicam x 18038 - Pensión le mandás la situación de revista desde la inscripción hasta el mes de abril de 1990, si tiene pagos se los dejas, si no los tiene le aplicás la 14236 a toda la situación de revista MENOS a 04/90. El sistema te calcula el costo de ese mes y los intereses que tenés que pagar. Completas los comprobantes para el banco, pagas y listo Gracias renata, recien veo tu respuesta perdon!! hasta pronto... |
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| Tema: Re: PENSION - LEY 18.038 | |
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