Mis saludos para todos!
Quiero dejarles el link de la
Circular 83/14 -AnSES (DP). La misma fue publicada en Noviembre/2014, y establece cual es el procedimiento que debe seguir las UDAI de todo el país para aquellas
solicitudes de prestaciones previsionales de titulares que se hubieran desempeñado en tareas de laminación, acería y fundición amaradas en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 4.257/68 modificado por el Decreto N° 2.338/69.Creo no haberla encontrado entre el las que ya se encuentran en este foro.
http://www.rjyp.com.ar/datoscd/rev143/cir83dp.htm
Les aconsejo su lectura para todos aquellos que se inician en esta apasionante rama previsional (es mi caso). En mi caso, el dato me llegó tarde: acabo de transitar 2 años y 7 meses de una jubilación en la UDAI que debió ser enviada desde un inicio a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados B.
Espero que les sirva. Saludos!!!!