Comparto con ustedes esta circular importante que tomé de un foro amigo.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014
CIRCULAR DP N° 84/14
LEY Nº 26.970 PLAN FACILIDADES DE PAGO
SERVICIOS SDM
PREV-16-31 - ACLARACIONES
Se pone en conocimiento a todas las aéreas operativas de esta Administración de
dos situaciones que pueden presentarse al momento de aplicar la PREV-16-31 (Ley
Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para
Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes), a efectos de no dilatar las prestaciones
peticionadas por los titulares.
Los puntos, de la norma indicada en el párrafo anterior, involucrados son:
X - Situaciones Particulares
Sobre éste punto cabe aclarar, que no es necesario solicitarle a él/la titular, la
desafectación de los pagos ante AFIP, realizados como SDM (servicios doméstico
D89), si se corroboran que los mismos fueron denegados en su oportunidad, tal
como se explica en el presente punto de la norma.
XI - Aclaraciones
3. Reserva de servicios
Puede procederse a la reserva de los servicios en relación de dependencia incluidos
los desempeñados como servicio doméstico (SDM), según lo establecido en el
artículo 11 de la Resolución D.E.-N N° 540/14, si adquiere derecho a la prestación
solo con servicios autónomos.