Gente, me cayó un militar retirado que quiere jubilarse por la 24, pagando de contado lógicamente. Siempre creí tener en claro que se podía, pero cuando le hice la liquidación (13 luquitas), me entró la duda.
Osea, el tema desde la ANSeS no es inconveniente. Sin embargo, la ley 19101 que rige la actividad militar, de algun modo prohibe contar con otro beneficio, cuando fuere devengado de actividades realizadas simultáneamente a la actividad militar.
Esto se encuentra zanjado desde el 96 con el fallo de la Corte (Caso Chaca), que declaró la inconstitucionalidad de la norma que daría lugar dar la baja de los retiros, cuando se estuviere percibendo otro beneficio.
De todos modos, estoy en la duda.
Pregunto: alguien hizo alguna de estas jubis, o conoce de algun caso al que le hubieren dado de baja al retiro, por los motivos que expuse?
Gracias.
Juan