Buenas noches. Molesto por lo siguiente. El caso de mi cliente es una jubilación con SDM, la cual en un principio salió denegada por error material de la UDAI que mandó a verficar a un domicilio antiguo de la empleadora que les aparecía en el sistema y no al que estaba en las DDJJ (actual). Una vez presentado el reclamo se realizó nueva verificación en el domicilio correspondiente, y esta vez la jubilación salió, pero le liquidaron desde el turno con el cual se presentó el reclamo, sin modificación de SICAM ni nada por el estilo. De hecho verfiqué que las primeras cuotas de moratoria estuvieran saldadas desde el inicio del trámite. Le recomendé a mi cliente que cobre lo que anses le liquidó y luego presentaríamos el reclamo.
Ante todo aclaro que no soy abogada (aún), y hago gestorìa.
Aún así presentamos el nuevo reclamo solicitando que se liquiden los haberes impagos, explicando que se le liquidó a partir del 2do expte. y no desde la presentación del SICAM, a lo que la UDAI me responde que la titular solicitó la jubilacion por ley 26.970 y que la misma establece ARTICULO 7° — La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°, PERO al tener denegado el expte. 1 se toma como fecha inicial de pago el turno del expte.2, por lo cual se deseStima el reclamo.
En el resuelve, -art, 2 me dice que DEJASE OPUESTA A TODO EVENTO, LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ESTABLECIDA EN EL TERCER PÀRRAFO DEL ART. 82 DE LA LEY 18.037...
Quisiera saber si puedo contestar Y CÓMO, por vía administrativa ya que mi cliente me pidió especialmente no perder el plazo para responder antes de derivarselo a un abogado, es decir, quiere que le haga un último intento, pero ya se me fue de las manos.