Hola, siempre contestan lo mismo. Entiendo que si pediste que se aplique una movilidad distinta a la que aplica anses, tenés derecho desde dos años para atrás desde que iniciaste el reclamo administrativo; normalmente, los juzgados en la sentencia mandan a re-calcular el haber desde que obtuvo el beneficio pero, el pago, es desde estos dos años anteriores al inicio del reclamo en anses, que te mencionaba. Con beneficios de antigua data siempre te oponen la prescripción por este tema de que no se pague desde que obtuvo el beneficio.-Espero que te sirva, suerte!