Resulta que ya envié el SICAM de un Sr. que cesó el 06/2004 y me olvidé de que podía computarle 2 años de declaración jurada del art. 38 (art. 3 ley 24476) y así achicar un poco la deuda.
Leyendo el art. 38 dice "podrán" computarse .... por lo tanto entiendo que no es obligatorio hacer uso del mismo.
Es así o el día del turno me pueden rechazar la liquidación por eso?