LEY
23110-23270-23410-23526-23659-23763-24061
BENEFICIO
Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley de Presupuesto)
GRUPO
01-02-03-04-05-19-69-81-82-83-84-85-86-JO-BO-DO
COMPATIBILIDAD
Compatibles con cualquier otro ingreso o beneficio
LEY
13478-Dec.775/82
BENEFICIO
Pensión a la Vejez >80
GRUPO
79/90 FD-FE
COMPATIBILIDAD
Incompatible
LEY
18910
BENEFICIO
Pensión por invalidez VITALICIA
GRUPO
91-FF
COMPATIBILIDAD
Incompatible
LEY
23746
BENEFICIO
Pensión Madre de 7 o más hijos
GRUPO
87-HB
COMPATIBILIDAD
Incompatible
LEY
18559-19422
BENEFICIO
Precursores de la Aeronáutica
GRUPO
77-FH
COMPATIBILIDAD
Compatible
LEY
19472 y modif
BENEFICIO
Pioneros de la Antártida
GRUPO
88-FJ
COMPATIBILIDAD
Compatible
LEY
21607
BENEFICIO
Premio Nobel
GRUPO
89-FK
COMPATIBILIDAD
Compatible
LEY
16816 y modif.
BENEFICIO
1os. Premios nacionales en Ciencias, Letras, Artes Plásticas
GRUPO
76-GD
COMPATIBILIDAD
Compatible
LEY
23891
BENEFICIO
Premios Olímpicos
GRUPO
77-GA-GB-GC
COMPATIBILIDAD
Compatibles con ingresos que no superen 5 haberes mínimos de jubilación
LEY
22430
BENEFICIO
Prelados, Sacerdotes, Seculares
GRUPO
78-IA
COMPATIBILIDAD
Incompatible con beneficio o retiro
LEY
23848
BENEFICIO
Ex. Combatientes
GRUPO
74-HC-HE
COMPATIBILIDAD
Compatible
LEY
16898-16989
BENEFICIO
Deudos de ex Presidentes y Vice de la Nación
GRUPO
75-FJ
COMPATIBILIDAD
Incompatible con otro beneficio
LEY
21540
BENEFICIO
Ex Obispos y Arzobispos
GRUPO
72-IB
COMPATIBILIDAD
Incompatible con otro beneficio
LEY
19036
BENEFICIO
Deudos 1ª Conscripción de Cura Malal
GRUPO
73-FG
COMPATIBILIDAD
Compatibilidad con jubilación mínima
LEY
20773-20776-22602
BENEFICIO
Leyes varias del Congreso
GRUPO
01-70-71-FA-FB-FC
COMPATIBILIDAD
Compatibles
LEY
19939
BENEFICIO
Deudos de Jueces CSJN
GRUPO
89-FK
COMPATIBILIDAD
Incompatible
LEY
23466
BENEFICIO
Familiares de desaparecidos
GRUPO
68-FK
COMPATIBILIDAD
Incompatibilidad previsional
LEY
23526-23659-23763
BENEFICIO
Pensiones otorgadas por el HC de la Nación (Ley de Presupuesto)
GRUPO
JE-JF-JG
COMPATIBILIDAD
Compatibles- No pueden superar dos haberes mínimos entre la pensión y otros ingresos en su conjunto