Hola: si, podes pagar esa deuda y tomarla como aportes. Lo que no se puede es tomar períodos sin inscripción, pero inscripta está, y puede pagar la deuda.
Y, si no puede pagarla, la podes renunciar, porque es deuda prescripta, pasan los 10 años. Además tenes que tener en cuenta la verificación económica, si pasa o no si le van a aprobar o no la jubilación por moratoria. Saludos.