Gracias Ignacio por tu respuesta. A mi entender, si bien mencionan la Ley 17040, Normas para la actuación de apoderados y gestores; aclara que es sólo para los casos de cobro de Haberes Previsionales, y certificación de firma domiciliaria, para gestión de apoderado para tramitar es solo para las prestaciones previsionales. Pero el ANEXO I, que establece las personas habilitadas para ser apoderados, será para percibir, bajo la modalidad de la circular, siendo los únicos posibles apoderados, los nombrados allí. Y nada dice sobre las personas habilitadas para tramitar... ni nos mencionan, ni a gestores ni abogados.