hola, buen día, si la sentencia estipula que pierde los derechos jubilatorios, es una rehabilitación y no cobra los retroactivos perdidos por causa de la condena sufrida por el delito cometido.
Pero, si la sentencia condenatoria, nada decía sobre su jubilación y él optó por el régimen carcelario dejando simplemente de cobrar, rehabilita pero tendrías que fijarte por el régimen de incompatibilidades, si existe alguna que impida cobrar las dos cosas, sin saberlo bien, te diría que si cobró el monto de ayuda carcelaria, con un régimen muy estricto es porque declaró no tener otro beneficio.
Creo que retroactivo no le corresponde en ninguno de los casos.
Busca la ley 24660 Sobre Ejecución de la pena privativa de la libertad, que estipula en su art.2 - "El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le impone".
Es extraño que no hubiera cobrado, teniendo derecho, como para reclamar ahora el retro...pero la rehabilitación se la dan presentando la sentencia que dicta la excarcelación, libertad condicional u otra, siempre que se expida sobre el tema en particular, o sea: que levanten la condena que pesaba sobre su beneficio y ordene su rehabilitación.
Pensá que sobre las retribuciones que le hacen a los presos por su condición, les hacen descuentos por seguridad social, tienen un ingreso, espera otras opiniones, pero creo que retro, no puede reclamar si fue condenado a perder el beneficio, o si optó por cobrar el régimen carcelario, o si simplemente dejó de cobrar le van a imponer la prescripción que corresponda!!! Saludos