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 JUBILACION PORTUARIO

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2 participantes
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JULIM
Meritorio



Mensajes : 95

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MensajeTema: JUBILACION PORTUARIO   JUBILACION PORTUARIO EmptyLun Ene 11 2021, 16:07

Buen día,
Estoy por iniciar una jubilación de una actividad que gua sido equiparada a las del decreto 5912/72 (régimen diferencial de estibadores portuarios)
Mi cliente es "OPERADOR DE AGENCIA MARÍTIMA" Y SEGÚN ESTUVE LEYENDO DICHA ACTIVIDAD HA SIDO EQUIPARADA a la de Estibadores portuarios. la resolucion 140/2006 del Ministerio de Trabajo empleo y seguridad social es la norma que establece dicha equiparacion.
Alguien tuvo un caso similar o saben que requisitos debo presentar?, aclaro que los aportes siempre fueron efectuados como comunes ademas de ser actualmente autónomo ya que ademas de ser operador marítimo actúa como director de SA.

gracias y espero puedan orientarme aunque se que no es u caso común.
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aleisa
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 557
Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Re: JUBILACION PORTUARIO   JUBILACION PORTUARIO EmptyMar Ene 12 2021, 14:43

Hola JULIM, no tuve nunca un caso asi, igual te aclaro que hace mucho no hago tramites y ahora recién estoy retomando. se que hubo muchos cambios pero me estoy poniendo al día. puedo decirte que si es una actividad equiparada por ley a una actividad insalubre, el régimen es diferencial, quiere decir que el requisito de edad y años de aportes es inferior al régimen común. A la vez decís que tiene años como autónomo? entonces tal vez no tenga la totalidad de años insalubres que es requisito para jubilarlo con el régimen diferencial.
habrá que hacer un prorrateo? entre los dos regímenes?
además decís que los aportes figuran como comunes. eso es un problema, tendrás que probar con recibos de sueldo o certificaciones de empleo, las insalubridad mencionada

espera igual respuesta de los colegas mas experimentados en el tema. mi opinión es solo para acompañarte
Éxitos! (pestaña)
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