Estimados:
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Resolución 1377/2021
RESOL-2021-1377-APN-DE#AND Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/249030/20210903
LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en su Resolución 1377/2021, Ha cambiado los criterios para la determinación del estado socio económico y de vulnerabilidad de las y los peticionantes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez. Ya que a causa del Covid-19 se profundizó la situación social vulnerable y los niveles de pobreza, resultando imperioso fortalecer los instrumentos y herramientas a cargo del Estado Nacional con el objeto de garantizar los derechos que permitan condiciones más equitativas para el desarrollo de las personas.
Ahora bien , en uno de su anexos ( son dos ) , por un lado dice:
III- VALIDACIÓN CÓNYUGE O CONVIVIENTE
Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o
conviviente con proyecto de vida en común. Si la relación con el cónyuge o conviviente, que surge del sistema no está actualizada, deberá informar y actualizar dicha situación, presentando la documentación correspondiente.
IV- CONFORMACIÓN GRUPO FAMILIAR (solo copio y pego lo del titular mayor de edad)
-TITULAR MAYOR DE EDAD
• Estará conformada por el cónyuge o conviviente con proyecto de vida en común.
V- CÁLCULO INGRESO GRUPO FAMILIAR
Se considerará la vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del Grupo
Familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
Se entenderá como ingresos mensuales: las remuneraciones de los/las trabajadores en relación dedependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las
fuerzas de seguridad y policiales, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nº 24.013, 24.557,
24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
O yo no estoy entendiendo , o el punto III , se contradice con el punto V , en cuanto a la Jubilacion del Conyugue , por favor alguien con mas experiencia en el tema me puede ayudar a entender este criterio ?
Desde ya Muchas Gracias y Cordiales Saludos.