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 Decreto 648/87

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docta
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MensajeTema: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyJue Mayo 28 2009, 23:31

Buenas noches!!!
Tengo un señor que se jubilo en Septiembre de 1987, en la resolucion dice que se le otorga el beneficio de acuerdo a Decreto 648/87.. no hace mencion a Ley alguna.

Pregunto...para el reclamo de reajuste me baso en la 18037...no?? influye en algo ese Decreto?
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyLun Jun 01 2009, 14:03

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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyLun Jun 01 2009, 14:05

Algún aporte por favor.

gracias Smile
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VIGA
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyLun Jun 01 2009, 20:43

Anya ...como estas ????

Encontre esta Ley del año 1988, que deroga el Decreto que mencionas... fijate si te sirve de algo,



Ley Nº 23568

Deroga a:
Decreto 277/88
Decreto 648/87
Decreto 2196/86


GRACIAS VIVI POR TU APORTE

15 de Junio de 1988
Estado de la Norma: Vigente
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LA LEY SE HA SUBIDO A LA BIBLIOTECA

UBICACIÒN : LEYES
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMiér Jun 03 2009, 13:32

hola Anya!, no no influye en nada, solamente fijate si le acordaron el beneficio por ley 18037 o 18038, saludos. Decreto 648/87 618258

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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMiér Jun 03 2009, 14:11

Gracias Docta! me quedo mas tranquila! este señor era pastelero y trabajaba en Restaurantes y Hoteles, entonces lo fundo en la 18037! me descoloco ver en la resolucion que se le otorgaba la jubilacion de acuerdo al Decreto!

Muchas gracias!!!!
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMiér Jun 03 2009, 15:20

Anya escribió:
Gracias Docta! me quedo mas tranquila! este señor era pastelero y trabajaba en Restaurantes y Hoteles, entonces lo fundo en la 18037! me descoloco ver en la resolucion que se le otorgaba la jubilacion de acuerdo al Decreto!

Muchas gracias!!!!

Anya por lo poco que se, ese decreto está ligado a la emergencia previsional y en su momento dió lugar a juicios de reajustes por movilidad, pero ya está derogado y no hace a la ley en que se adquiere el beneficio sino a limitaciones a la misma, saludos! Decreto 648/87 618258

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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMiér Jun 03 2009, 19:41

Clarisimo!! Muchas Gracias Docta!! Decreto 648/87 95851
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyJue Dic 09 2010, 04:33

hola anya.- yo tengo la misma duda que tuviste en oportunidad de iniciar este post.- quería saber si interpusiste la demanda y fue correcto el encuadre en función de la ley 18037.-
xq yo tengo una resolución del 87 que acuerda jubilacion x invalidez en función del decreto 648/87 sin mención de ley.- y encuadre en ley 18037, pero es trabajador de somisa, y eso me generó duda.-
te agradezco me cuentes si tuviste alguna objeción al encausar la demanda en funciond de la ley 18037.- gracias.- saludos.- camila
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptySáb Dic 11 2010, 11:32

Hola Camy! Te cuento que hasta ahora no hemos tenido ningun problema, pero recien estamos en la etapa de notificación de la demanda a Anses.
De todas formas no creo que hagan ninguna objeción, la ley vigente en ese momento era la 18037, yo encuadré la demanda en esa ley pero tambien hice mención del Decreto.
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptySáb Dic 11 2010, 13:29

Los beneficiarios que tuvieron la "mala suerte" de jubilarse en el año de vigencia de la 22.976, fueron los que mas hicieron juicios por movilidad en su epoca

Hoy la justicia entiende que los beneficiarios bajo el régimen de la ley 18.037 (t.o 22.976) deben ser reajustados conforme las pautas establecidas por el art. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 aplicando el indice establecido por el antecedentes sanchez.

El curioso metodo establecido por el dec. 648/87, como muchas soluciones previsonales, en lugar de beneficiar han perjudicado el haber inicial del beneficiario.

La determinacion del haber se establecia que para los aportes en relación de dependencia se tomaron los mejores tres años calendarios de los diez años inmediatos anteriores al cese de servicios. De la suma de los mejores importes se obtuvo el promedio mensual y a partir de allí se aplico un índice de corrección y la corrección de haber según decreto 648/87 (32.3% del haber más el mínimo vigente).

Es aqui donde se apartaron del minimo 70% que determinaba la ley 18037 y que curiosamente la camara lo ha citado en el ultimo fallo BETANCUR.

El dec. 648/87 (B.O.04/05/87), si bien en su espíritu intento encaminar las jubilaciones, tuvo un efecto inverso y que llevó a su derogación al año siguiente de su entrada vigencia por la ley 23.568/88 (B.O. 24/06/88).
ARTICULO 1° - Déjanse sin efecto los Decretos 2196/86, 648/87 y 277/88 del Poder Ejecutivo Nacional.

Las críticas que se manifiestan, no solo son sobre los índices y coeficientes sino que la aplicación decreto 648/87 tiene su fundamento en que se fijaron una corrección de haberes que fueron violentados y manipulados para que las remuneraciones fueran incorrectamente actualizadas, por debajo de las sumas reales y que no correspondieran al índice de nivel general de remuneraciones, ademas de determinar un porcentaje senciblemente inferior al 70% que ordenaba el regimen previsional anterior.

Es por ello que el porcentaje del 32.3% del haber mas el minimo vigente, que en aquella era de 230.350 australes) nunca llegaron a estar cerca de la aplicacion del 70% que establecia el anterior regimen de la 18037.

Para verificar lo dañoso de este decreto, solo basta aplicar el 70% al promedio de remuneraciones y compararlo con el resultado obtenido por la aplicacion del decreto 648/87.

Por ultimo, debe solicitarse la inconstitucionalidad de la aplicacion del decreto y su minimo vigente, solicitando volver al sistema del art 49 de la 18037.

Reitero, fue tan dañosa la ley 22976 y el dec 648/87 que solo tuvo la vigencia de un año, sobretodo en la epoca economica que vivio el pais.

Los que tenemos algunos añitos podemos decir que incidencias economicas han generado una crisis institucional en el pais entre el año 87 y 88. Estoy seguro que este decreto tuvo las mejores intenciones pero desafortunadamente la "inflacion galopante" termino destruyendo el sentido que le habia dado el legislador a la aplicacion del decreto.

Saludos
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptySáb Dic 11 2010, 20:36

Markello y Any agradecida por las respuestas, me quedo más tranqui. es que tenía en la resol dec 648/87 y en rub f9 ley 22976, en definitiva siempre se está hablando de la ley 18037.- de todos modos voy a hacer un apartado refiriendo a los "vaivenes" legislativos de la ley 18037, para que no se genere confusión, porque cuando anses conteste capaz me diga que se jubiló x ley 22976 y yo en mi demanda ponga 18037 y eso atrase el trámite.- porque en definitiva es la misma ley con ciertas modificaciones que influyeron en la determinacion del haber de acuerdo a la fecha en que se otorgó el beneficio a mi cliente.-
saludos
muy lindo fin de semana
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMar Nov 01 2011, 08:26

camy escribió:
Markello y Any agradecida por las respuestas, me quedo más tranqui. es que tenía en la resol dec 648/87 y en rub f9 ley 22976, en definitiva siempre se está hablando de la ley 18037.- de todos modos voy a hacer un apartado refiriendo a los "vaivenes" legislativos de la ley 18037, para que no se genere confusión, porque cuando anses conteste capaz me diga que se jubiló x ley 22976 y yo en mi demanda ponga 18037 y eso atrase el trámite.- porque en definitiva es la misma ley con ciertas modificaciones que influyeron en la determinacion del haber de acuerdo a la fecha en que se otorgó el beneficio a mi cliente.-
saludos
muy lindo fin de semana
camila

Hola! Decreto 648/87 75138 veo que este post es antiguo, pero estoy estudiando mi primer reajuste y me encuentro con este decreto 648/87

Se t rata de una pensión por fallecimiento de afiliado en actividad con dos hijos menores, y revisando el cálculo me encuentro con esto y quedo trabada.

Por suerte en este post pude ver de qué se trata, lo que me falta es ver tienen algun ejemplo para pedir la inconstitucionalidad. (leyendo)
Gracias!!!
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyVie Jul 25 2014, 19:12

Hola estimados, refloto el post porque estoy frente a mi primer sentencia de reajuste de primera instancia. Y aunque todavia debo analizarla con mayor detenimiento, puedo ver que se omitio el pronunciamiento de inconstitucionalidad del decreto 648. Entonces deberia presentar recurso de aclaratoria por esa omision.
Lo que no entiendo es el riesgo de no hacerlo, porque la sentencia ordena determinar el haber por la 18037, y anses no podria calcularlo de otro modo.
Tambien difieren el tema de los topes art 55 y 9 ley 24463 para la etapa de ejecucion, esto no lo entiendo, porque se difiere?
Desde ya agradezco mucho cualquier orientacion!!  flower 
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyLun Jul 28 2014, 11:41

Hola Colegas,
Alguna opinión que me pueda orientar?
muchas gracias!
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyLun Jul 28 2014, 19:02

Lo difieren porque hasta tanto no haya liquidación de sentencia, no se sabe cual va a ser el monto del haber.
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMar Jul 29 2014, 16:38

En su oportunidad fuimos claros a la hora de referir a los jubilacion bajo el viejo sistema municipal.

En 1994 la caja municipal (Ex-Imps) fue absorvido y pasado a la orbita del anses pero por el viejo art. 160 de la ley 24241 no se modificaba el sistema de movilidad de leyes anteriores hasta su modificacion por la ley 24.463.

Anteriormente los abogados municipales reclamaban por CATEGORIAS/CARGOS//RECATEGORIZACIONES/ que quedaban excluidas de la jubilacion. Hace años la justicia ha equiparado el sistema de MOVILIDAD del decreto con la ley 18.037 y por analogia corresponde aplicar la movilidad Sanchez y Badaro.

Ahora bien, entendemos la dudas de la forista ya que confunde RECATEGORIZACION con MOVILIDAD. El decreto 648 NO ES INCONSTITUCIONAL para la movilidad solo respecto al tema de RECATEGORIZACION/cargos profesion administrativo/escalafones que seguramente no han sido incluido en la demanda y aunque fueran incluidos solo se reconoce la movilidad.

Por tanto, sea por decreto o por ley corresponde la misma movilidad ya que aqui no tratamos el calculo del haber inicial sino CUAL ES LA MOVILIDAD QUE LE CORRESPONDE al jubilado luego de haberse jubilado por diferentes leyes y decretos.

En relacion al diferimiento de topes jubilatorios es correcto ya que la actora DEBERA DEMOSTRAR CUANTITATIVAMENTE en la ejecucion de sentencia que el haber jubilatorio reajustado por las pautas judiciales exceden el estipulado por la ley de fondo y hasta aquel momento procesal es abstracto cualquier decision.

Saludos
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyJue Ago 14 2014, 13:53

Hola!,
muchas gracias a todos por las respuestas, pero yo me refiero al decreto que modificó la 18037, y que modificaba justamente la forma de calcular el haber inicial (32%+ X), por eso entiendo que aunque ya sea super aceptado que hay que reajustar conforme a Sanchez y Badaro para estos casos (como el mío), me parece acertado el presentar el recurso de aclaratoria con el fin que lo consideren también inconstitucional, esto porque la sentencia lo ha omitido y para que no se agarren de esa omision para "equivocar el cálculo" o lo que a Anses se le ocurra hacer con eso.

Por lo menos en mi caso no tiene nada que ver con el tema municipal.
Igual muchas gracias, todo suma. Decreto 648/87 95851 
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyVie Ago 15 2014, 03:38

Es muy cierto, hemos cometido un error confundiendo el decreto 648/87 que modifico la ley 18037 con el decrto 1645/78 municipal.

No obstantes las disculpas del caso, la respuesta es la misma.

No hay que hacer aclaratoria ni nada por el estilo.

Primero debemos comprender que todo programa de calculo previsional privado o de anses al ingresar la fecha de adquisicion del derecho automaticamente tomara la ley viente al momento de jubilarse y por tanto los calculos previsionales arrojaran un haber inicial que siempre coincidira con el haber que pago el anses PORQUE LAS SENTENCIAS 18037 NO REAJUSTAN EL HABER INICIAL.

La ley 18037 tuvo varias modificaciones pero nunca dejo de estar vigente, todas las sentencias son 18037 y entre parentesis colocamos (t.o 648/87), (t.o. 23568/88),etc, para diferenciar el caso.

Entendemos que aquellos que no tiene programas informaticos o desconocen como funciona el programa del anses pueden tener estas dudas pero claramente al NO REAJUSTARSE EL HABER INICIAL siempre el calculo que arroje el programa previsional DEBE coincidir con el primer haber inicial que pago el Anses cuando el actor se jubilo.

Quien adquirio el derecho entre julio de 1987 y junio de 1988 por el dec. 648/87 (que luego fuera derogado por la ley 23568/88) adquiere el derecho bajo la ley 18.037 bajo la modalidad de porcentual del  la jubilación mínima vigente mas el treinta y dos con tres por ciento (32,3%) del promedio mensual de lasremuneraciones actualizadas a que se refiere el inc. 1 del art. 49 de la ley 18037 (t.o.1976), y aunque exista esta la modificacion por decreto, la ley vigente que se objeta sigue siendo la ley 18.037.

Ahora bien, ya sea 18037 texto original, su modificacion en los años 1976, 1987, 1988, etc.  el programa de calculo previsional privado y de anses arrojaran el mismo haber inicial que el percibido cuando se jubilo utilizando la ley 18037 con las modificaciones vigentes al momento de adquirir el derecho. No hay opcion que el programa falle en la aplicacion de ley salvo que se ingrese mal la fecha de adquisicion del derecho por lo que cualquier programa previsional vigente ya sea privado o de anses al ingresar cualquier fecha de adquisicion entre julio de 1987 y junio de 1988 tomara ese decreto y no otro.

Por otro lado, la justicia en NINGUNA SENTENCIA PREVISIONAL que hayamos verificado desde 1996 a la fecha ha diferenciado todas las modificaciones de la ley 18037, siempre se han regido con la ley principal que fue la 18037.

Un ejemplo que se da hoy en dia, a partir de marzo de 2009 existe la ley 26.417 y los juicios de reajuste siguen siendo por la ley 24.241, si bien la ley 26.417 ha modificado el indice de actualizacion de remuneraciones y movilidad, la ley principal siempre es la ley 24.241, podrá incluirse entre parentesis (t.o. 26.417) pero las inconstitucionalidades son sobre la ley vigente, esto es, la ley 24.241 vigente al dia de la fecha. Las sentencias no haran mencion a la ley 26.417 como ley principal sino que referiran a que el actor obtuvo el beneficio "bajo la ley 24.241" aunque sea modificada por la ley 26.417.

Volvemos a reiterar la respuesta en su momento: todos aquellos que hayan adquirido el derecho antes de 1994 caen bajo orbita de la ley 18.037 sin importar cual fue la modificacion (porcentaje, ultimos cinco años remuneratorios, etc, etc), la ley principal es la 18.037 y fue la vigente hasta 1993.

Por ultimo, al momento que el anses practique liquidacion y si de ella surge un error en el calculo inicial se debe a que NO SE CARGO CORRECTAMENTE LA FECHA DE ADQUISICION y no que el programa haya tomado otra modificacion legislativa. Para el periodo julio 87 y junio 88 el programa previsional tanto privado como anses solo tienen un decreto cargado y utiliza el vigente, este es el decreto 648/87, aqui hay que verificar la fecha de adquisicion que se carga y no el decreto que el sistema da como unica opcion a aplicar, no hay opcion a modificar decretos, indices, leyes, reglamentaciones, los programas son "enlatados" que trabajan de manera automatica solo ingresando algunos parametros, no hay opcion a manipular nada que no sea la fecha de adquisicion, las remuneraciones y temas de topes.

Ojala hayamos aclarado la duda y volvermos a reiterar las disculpas por la mala interpretacion del decreto. En resumen, la respuesta sigue siendo la misma, no se modifica en nada el haber inicial, todas las sentencias antes de 1993 diran ley 18.037 y en estos casos solo se aplicara movilidad Sanchez mas Badaro.

Saludos
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MensajeTema: Re: Decreto 648/87   Decreto 648/87 EmptyMiér Ago 20 2014, 05:27

Markello, no hace falta ninguna disculpa!
Todos nos podemos equivocar, son miles de normas que debemos manejar!
Agradezco mucho tu amplia respuesta y opinión flower 
El tema es que ante la duda igual presenté la aclaratoria, porque se me vencía el plazo y no me podía arriesgar.
La sentencia salió muy bien, con Sanchez y Badaro.
Espero que el recurso no me atrase mucho las cosas...
En fin, hice lo que me pareció que debía hacer, pero tu análisis, suena lógico.
Gracias de nuevo Decreto 648/87 95851 Decreto 648/87 95851 
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