Grupo Familiar Primario
• Cónyuge
• Personas separadas en los términos del artículo 67 Bis de la Ley 2.393
• Personas divorciadas por divorcio vincular (Ley 23.515)con derecho a cobertura social.
• Hijos/as del titular y/o del cónyuge solteros que tengan hasta 21 años de edad.
• Hijos/as del titular incapacitados para el trabajo que se encuentren a cargo del titular cualquiera sea su edad o estado civil.
• Hijos/as solteros mayores de 21 años de edad y hasta los 25 años que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad competente.
• Menores cuya guarda o tutela haya sido acordada al afiliado titular por autoridad judicial competente y que estén a cargo exclusivo de aquel.
• Concubinos, personas unidas en aparente matrimonio.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-