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 ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA

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MARIMO
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MensajeTema: ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA   ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA EmptyVie Oct 03 2008, 09:01

Respuestas a las dudas de los lectores de lanacion.com sobre movilidad jubilatoria

Conozca las explicaciones de la periodista de Economía de LA NACION Silvia Stang a las preguntas más frecuentes de los usuarios
Noticias de Política: anterior | siguiente
Viernes 3 de octubre de 2008 | 04:04 (actualizado a las 04:04)


La movilidad jubilatoria, convertida en ley en las últimas horas, despierta diversas dudas en la población. Por ese motivo, la periodista de Economía de LA NACION Silvia Stang respondió las inquietudes de los lectores de lanacion.com.

Para las respuestas se seleccionaron las preguntas más representativas y en algunos casos la respuesta a un lector engloba las consultas de muchos otros.

Enviada por aguilarnalia
¿Esta nueva ley influye en la movilidad que tienen los docentes en sus jubilaciones, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires? ¿Se aplicará esta nueva ley, o podrá haber excepciones?

La nueva ley sólo se aplicará para las jubilaciones y pensiones del sistema nacional que administra la Anses. Eso incluye el empleo público de las provincias y jurisdicciones que años atrás transfirieron sus sistemas propios a la Nación. Pero esta norma no influye en las provincias que mantuvieron sus cajas jubilatorias propias, como el caso de Buenos Aires. Estos regímenes siguen, por ahora, con sus reglas propias.

Enviada por Pizzi
Mi jubilación actual de comercio es de 1494 y mi sueldo en actividad seria de 4.50 en la empresa donde seguiría trabajando. ¿Cómo puedo saber qué movilidad tendré con respecto a la nueva ley? Agradecida por su respuesta, María Vusana Illa

La fórmula de movilidad considera un promedio de salarios de toda la economía. Por eso, los ajustes no tendrán relación con lo que está cobrando una persona que trabaja en la actividad que usted tuvo. El porcentaje de suba definido por la fórmula general será la misma para todos los pasivos.

Enviada por Kunder
Si este año se otorgó a la clase pasiva un ajuste del 8% y hubo una inflación del 30%, a quién le reclamamos el 22% restante. Hago referencia únicamente al 2008

Por todos los períodos anteriores a 2009 la ley no contempla nada. Por lo tanto, quien considere que recibió ajustes insuficientes no tiene otro camino que la Justicia.

Enviada por jotabe08
¿Cuál hubiera sido el aumento que habrían recibido los jubilados si este sistema se hubiera aplicado desde hace dos o tres años? Gracias

Los cálculos para determinar de cuánto será el ajuste se harán en forma semestral y no mensual. Los incrementos se aplicarán en los meses de marzo y septiembre de cada año.

La fórmula hace que sea necesario conocer previamente cuál fue el incremento de la recaudación de los recursos tributarios que, en parte, están destinados a pagar jubilaciones y pensiones. Esos recursos son, entre otros, los derivados de IVA, Ganancias, impuesto a los combustibles y a los cigarrillos, y la recaudación del monotributo. No se ha difundido un índice que haga la síntesis correspondiente entre todos esos componentes.

La variación de ese índice que concentre la recaudación de esos recursos según cómo se utilicen en el sistema previsional, se combinará con la variación que hayan mostrado los salarios. Esta es la primera fórmula y el resultado de este cálculo se comparará con el que arroje la otra fórmula, que implica saber cuánto creció la recaudación total del sistema (en este caso se suman a los impuestos antes enunciados los aportes y contribuciones salariales) y cómo fue la evolución de la cantidad de beneficiarios.

Un informe que fue presentado en Diputados y en el Senado por el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui (con estimaciones propias de su estudio), arroja que entre 2003 y 2005 los aumentos anuales habrían sido de entre el 20 y 30%: son índices no lejanos al crecimiento que tuvieron los salarios activos. En 2006 y 2007 los ajustes, según ese trabajo, habrían sido muy inferiores, de alrededor del 4 o 5 por ciento. ¿Cómo se explica eso? En esos años se otorgaron muchas jubilaciones por el plan de moratoria y eso provocó que fuera muy bajo el índice que contempla la recaudación por beneficiario. Al ampliarse el número por el que se divide el monto de los recursos existentes, se achica el resultado. Y la ley dispone que, de las dos fórmulas, se aplique la que dé el índice más bajo.

Como la moratoria fue un hecho excepcional, funcionarios del Gobierno (que no presentaron estimaciones propias hasta ahora) afirman que es bastante improbable que vuelva a ocurrir algo así, como lo de 2006 y 2007. Pero lo cierto es que la fórmula principal que está en la ley será comparada con la otra (recaudación por beneficiario), que en el texto es denominada "eventual límite".

Enviada por j_navarro2007
Mi pregunta para la periodista Silvia Stang es qué pasara con aquellas personas que perciben actualmente un beneficio previsional de una AFJP. ¿ellos tambien recibiran el aumento dos veces al año? desde ya muchas gracias.

Para quienes cobran beneficios del sistema de capitalización, el ajuste por movilidad se aplicará sólo sobre los conceptos a cargo del Estado: la Prestación Básica Universal y, en caso de que formen parte del haber, también sobre la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. La parte del ingreso mensual que se financia con lo capitalizado en la AFJP tiene, según el régimen ya vigente, un ajuste automático determinado por los resultados de las inversiones de los fondos que administran ya sean las AFJP (si la modalidad de cobro es un retiro programado) o la compañía de seguros de retiro (si se contrató una renta vitalicia previsional).

Enviada por J caponnetto 2008
Qué pasa con los docentes que por ley tenemos el 82% móvil, esto último no se cumple, ¿reflotarán la ley completa? ¿Entramos en esta movilidad? ¿Qué pasará con nosotros?

No está previsto en principio que se les reconozca el 82% móvil; sí se está reconociendo el 82% pero no la movilidad en función del salario activo del último cargo ocupado. Por lo tanto, se entiende -y esto han dicho los funcionarios al presentar el proyecto- que los docentes quedan incluidos en esta ley y, por lo tanto, recibirán los aumentos por el índice de movilidad general. Y seguirá siendo la Justicia la vía para reclamar que se aplique la movilidad del propio sistema.

Enviada por prugonzalez
Soy Docente-Investigador Universitario. Fui transferido automáticamente de mi AFJP al fondo de reparto, pues aporto el 13% y se supone que me debería jubilar con el 85% del Activo. Por lo que he leído mi caso no entra en la nueva ley de movilidad, ya que se supone que tenemos una movilidad propia que sería del 85% del activo. Por colegas que se han jubilado con este régimen, si se cumple que se jubilan con el 85% del activo, pero NO es móvil. ¿Cuál sería la movilidad para mi caso? Gracias por la respuesta.

En principio y por lo que se conoce hasta ahora no están previstos cambios en cuanto al reconocimiento (no reconocimiento) de la movilidad propia del sistema de jubilaciones para investigadores científicos, que están recibiendo el 85% del salario activo. Por eso, se aplicaría este índice de movilidad de la ley aprobada ayer. Hay muchas causas en la Justicia con reclamos de la movilidad propia y entiendo que esas demandas continuarán su curso.

Enviada por Juan José Naveiro
Me gustaría conocer la formula de manera similar a la de la superficie de un triángulo es decir (BxH)/2, saber donde me puedo informar de los valores actuales o futuros de los indices que se aplicarán y un ejemplo práctico o ¿será pedir informacion secreta? La fórmula es la siguiente:

M= A= 0,5 * RT + 0,5 * w (si a es menor o igual a b)
B= 1,03 * r (si a es mayor a b)
M es la movilidad.

B actúa como límite de A.

RT es la variación de los recursos tributarios por beneficio según un índice que elabore la Anses; se compararán dos semestres idénticos de años consecutivos.

w es la variación del índice general de salarios que publica el Indec todos los meses o del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) que elabora la Secretaría de Seguridad Social. Su usará el valor que dé más alto de estos dos y la comparación será entre dos semestres consecutivos. A diferencia del primero, el segundo de estos índices se limita a observar salarios en blanco.

r es la variación de los recursos totales por beneficio de la Anses y se compararán períodos de 12 meses consecutivos.

No se han publicado los valores de estas variables. La información surge de datos oficiales que sí son difundidos, como la recaudación tributaria, pero en algunos casos se requiere de la construcción de un índice especial (como contaba ya en otra respuesta) y esos datos aún no son conocidos, más allá de que existan algunas estimaciones de estudios privados, con datos hasta 2007.

Enviada por beatriz_shannon
Mi pregunta es qué pasa con los juicios ingresados en la Anses con sentencia firme, (el mío ingresó en el año 2001). A pesar de los reiterados reclamos en estos años, la única respuesta es que se encuentran en la Ucadep para su liquidación. Hasta el momento no se sabe nada. ¿Ahora los van a desestimar?

Entiendo que no deberían desestimarse. Los reclamos judiciales actuales demandan un reajuste por el período de enero de 2002 en adelante. Y la ley aprobada ayer sólo prevé un mecanismo de movilidad para ser aplicado a partir de 2009, pero nada dispone con respecto a períodos anteriores. Por lo tanto las sentencias judiciales deberían cumplirse y los juicios en trámite, seguir su curso.
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MensajeTema: 2ª Parte- ARTICULO DIARIO LA NACION.COM-MOVILIDAD JUBILATORIA   ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA EmptyVie Oct 03 2008, 09:02

2ª PARTE


Enviada por MarZuli
He iniciado recientemente en la Justicia juicio por reajuste jubilatorio. Aprobada la ley de movilidad ¿cuál es mi situación?, ¿continúa el juicio? gracias Marta Caruso El juicio continuará. La nueva ley de movilidad establece un mecanismo de ajustes que se aplicará sólo a partir de 2009. Seguramente, su reclamo tiene que ver con un período que va de enero de 2002 a la actualidad, ya que desde entonces comenzaron a moverse los salarios activos, como respuesta al deterioro que les generó la inflación. En el fallo "Badaro", en el que la Corte Suprema declaró que debe aplicarse una movilidad, los jueces se refirieron específicamente al período de 2002 a 2006. Pusieron ese límite temporal porque esperaban que para 2007 ya rigiera una ley sobre este tema (ya habían dicho antes que el Gobierno debía aprobar una norma).

Conclusión: como la nueva ley nada dispone respecto de la falta de movilidad entre 2002 y 2008, la causa sigue su curso y la Justicia dirá si los aumentos otorgados para su haber durante esos años fueron suficientes o no. Ya que le comento sobre el límite temporal que dispuso el fallo Badaro, agrego que luego hubo otra sentencia, de Cámara, en la que los jueces decidieron (para otro jubilado reclamante) que el mismo índice otorgado para la jubilación de Badaro fuera aplicado no sólo hasta diciembre de 2006, sino hasta que esté vigente un nuevo régimen legal.

Con este criterio, quienes ganen juicios lograrían una recomposición calculada en base a la evolución de un índice desde 2002 hasta la entrada en vigencia de la ley votada ayer. Las sentencias disponen que del aumento que resulte aplicar en función de un índice (la Corte propuso la evolución promedio de los salarios) se descuenten las subas que fueron otorgadas por el Gobierno en el período en cuestión. Sólo a modo de ejemplo (sin datos reales): si por aplicación de un fallo se estima que el jubilado, que ganaba 1000 en 2001 y ahora gana 1500, debió haber recibido una suba acumulada del 120%, entonces recibiría un aumento del 47%, que es lo que hace falta para llegar a los $ 2200

Enviada por datadb
El sistema de actualización usará un sistema de dos fórmulas, de la cual se aplicará siempre la que arroje el índice menor. ¿Cuáles son las dos fórmulas? ¿Se ha desechado la idea de un porcentaje sobre el haber del activo? ¿En el caso de jubilación mixta (Anses/AFJP) aplica a la parte del Anses solamente?

Las dos fórmulas están ya descriptas en otra respuesta y también la forma en que se aplicará la ley para los beneficiarios de las AFJP. Con respecto a la jubilación como un porcentaje del salario activo, en el sistema general sí parece ser algo desechado; sólo está vigente para cuatro grupos (docentes, investigadores científicos, magistrados y personal del servicio exterior) que cobran como haber inicial el 82 o el 85% del último ingreso activo, y para eso tienen una tasa de aporte que es unos puntos más elevada que la del régimen general, que es del 11 por ciento del salario o de la renta de referencia.

Enviada por MARZO2
Suponiendo que sea cierto que el porcentual estimado a la fecha sea del 18% ¿Como se otorgaría? ¿Una parte en Marzo/09 y otra en Septiembre /09 o regiriía en su totalidad a partir del próximo Marzo?

Es un tema que no está claro (que vaya a ser del 18%). Hasta ayer, en el debate que hubo sobre el tema, los funcionarios no mostraron estimaciones de cuánto habría dado el índice en los últimos años ni de cuánto daría el año próximo, cuando se aplique por primera vez. En rigor, para poder calcular exactamente de cuánto será el aumento en 2009, hay que esperar a ver qué evolución mostrarán los salarios y la recaudación en el semestre que ahora estamos transitando.

Supongo que el jefe de Gabinete, Sergio Massa, cuando afirmó que el ajuste del año próximo (se refirió a todo 2009) no será menor al 18%, lo dijo teniendo en cuenta cómo viene, hasta ahora, el nivel de crecimiento de las variables que están incluidas en la fórmula. Eso lo permitiría saber no el índice exacto, pero sí que el alza no sería inferior a ese porcentaje.

Enviada por loveo
¿Habrá un aumento inmediato para recuperar la movilidad perdida en los últimos años? O bien: ¿Habrá un aumento inmediato o gradual equivalente al que fijó la Corte en el Caso Badaro?

Hay expectativas por un incremento de los haberes en los próximos meses, pero aún eso no fue anunciado oficialmente ni se conoce cuál sería el porcentaje. Sería una decisión del Poder Ejecutivo, ya que el texto de la ley no prevé nada sobre esto.

Enviada por maría niveyro.
Nadie se expide sobre las jubilaciones y pensiones de más de $1000. ¿Se sabe qué sucederá con ellas?. También pregunto sobre los retirados de FFAA, ¿ellos entran en esta ley?. ¿O siguen con la modalidad anterior?

El régimen de movilidad será igual para todos los incluidos en el sistema nacional de jubilaciones, sin importar el monto del haber, aunque sí seguirán rigiendo los topes de la ley 24.463, por lo que quienes cobran haberes elevados notarán la limitación. Con respecto a las Fuerzas Armadas, la ley 24.241 sólo incluye al personal civil. El personal militar retirado seguirá en el régimen con la modalidad hoy prevista. En ese sistema se presenta el problema de los incrementos no remunerativos otorgados por el Gobierno a quienes están en actividad; al tener ese carácter, son ajustes que no impactan en los ingresos de los retirados.

Enviado por vianet
Estoy aportando al ANSES desde hace 21 años y tengo 42 años, consulto ¿cuál será la fórmula que se aplicará para determinar mi haber jubilatorio?

La nueva ley dispone que se utilice la fórmula de movilidad para actualizar el valor nominal de los salarios de los diez últimos años con aportes, previos a la jubilación. El haber inicial se calcula como el 1,5% del salario promedio de los últimos 10 años, multiplicado por la cantidad de años aportados. Sin embargo, la aplicación del nuevo índice de movilidad para ajustar los salarios que se usan en esta fórmula, es un tema que quedó sujeto a una reglamentación futura de la Secretaría de Seguridad Social. Ahora, para actualizar el valor histórico de los salarios, la Anses está utilizando un índice diferente, que se basa en los porcentajes de incremento que se les dio a los propios haberes jubilatorios en los últimos años. Lo lógico parece ser utilizar un índice de crecimiento de salarios. Este es un tema importante en estos tiempos, porque todos sabemos que el ingreso nominal que cobrábamos hace diez años vale mucho menos hoy.

Enviada por José 2010
¿Por qué la CGT Hugo moyano no objetó esta ley. Los gremios obtuvieron mas del 30% de aumento, nada que ver con el aumento reconocido por Indec ¿qué indice de aumento de salarios se va a reconocer?

En la fórmula se incluyeron dos índices de evolución de salarios y se dispuso usar el que arroje el resultado más elevado. Uno es el Indice General de Salarios del Indec, que se construye con una estimación de la variación de los ingresos formales, tanto públicos como privados, y de los informales. El otro es el índice la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables que calcula la Secretaría de Seguridad, y que es una estadística depurada de los salarios en blanco. Este último parece el más adecuado, pero en los últimos años no se diferenciaron signficativamente.

Enviada por mariband
En el caso de estar aportando a una AFJP y además tener aportes realizados al Estado antes del año 1994 ¿Es aplicable esta ley y sobre qué rubros, cuando me acoja a los beneficios de la jubilación?

Todos los beneficiarios del sistema de AFJP se verán alcanzados, en mayor o en menor medida, por la movilidad aprobada ayer. Esto es así porque existe un componente del haber, que es la Prestación Básica Universal, que el Estado les paga a todos los pasivos, sean del régimen de reparto o de capitalización. Además, un afiliado a una AFJP que en algún momento aportó al Estado recibe la Prestación Compensatoria (por aportes anteriores a 1994) y/o la Prestación Adicional por Permanencia (por aportes posteriores a 1994) y sobre esos montos también se aplica la movilidad. En el listado, otra respuesta relacionada con este tema.
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mavesa
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MensajeTema: Re: ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA   ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA EmptySáb Oct 04 2008, 22:19

MARIMO Gracias!!!!!! por el aporte besos marcela ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA 618258 ARTICULO DIARIO LA NACION.COM- MOVILIDAD JUBILATORIA 316302
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