Hola foristas, agradecería si me pueden orientar en este caso.
Estoy tratando de realizar una Pensión en la cual el titular estaba inscripto en autónomos en una categoría elevada registrando muchos períodos impagos. Si considero esa categoría en Situación de Revista la cuota de la moratoria sería bastante cara.
Para poder reducir el importe de la cuota, sería factible que para los períodos prescriptos declare en Situación de Revista una actividad distinta (por ejemplo 401) a fin de que el importe de deuda merme?.
Consulto esto porque he leído que algunos lo hacen, pero tengo dudas sobre cuál es el respaldo o normativa para poder defenderme en el caso que me objeten tal presentación. Será por aplicación de la Circular GP N° 69/06?.
Muchas gracias.