Un poco dificil responder lo tuyo con tan pocos datos, pero vamos con algunas precisiones.
Las prestaciones previsionales son inembargables salvo por alimentos, litisexpensas y cargos pendientes con la Administracion de Seguridad Social.
La clienta, la inhibicion que tiene en este momento, es de operar comercialmente, poner una fabrica, una tienda, constituir una sociedad.
Nada impide el ejercicio de sus derechos basicos como seria de obtener el haber alimentario que surgiria de su jubilacion.
Aparte de las nombradas, hay poquitas excepciones mas al embargo jubilatorio para que este proceda; y por lo general son los que vulneran los derechos alimentarios de los otros involucrados con estas personas.
En algunos casos se concede en favor del letrado patrocinante del tramite jubilatorio siempre y cuando su haber jubilatorio exceda un haber minimo.
Segun me explicaba una maestra, ej: Jubilacion minima $ 770,- Haber de percepcion $ 1.100, algunos jueces disponen embargar el 20 % de la diferencia entre 770,- y 1100,- hasta cubrir la deuda.
El hecho que la Sra. quiera jubilarse en un plan de regularizacion por lo que no abono en su momento (moratoria) no demuestra solvencia economica susceptible de embargo, pues esto lo regulariza al fiado en 60 cuotas, no hay prosperidad, no hay acrecentamiento de activos embargables.
Faltaria que agregues la indole de los acreedores a esa quiebra para que podamos opinar mas precisamente.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-