Copio un comentario sobre el tema
Creado como un complemento al régimen del monotributo, el contribuyente eventual es una posibilidad para cumplir con la AFIP para quienes no facturan regularmente.
Esta categoría es para quienes realizan su actividad en forma ocasional o eventual, facturando menos de 12.000 pesos por año, si superan esa suma ya deben ingresar como monotributistas.
Ingresando a este sistema el pequeño contribuyente, además de salir de la economía informal, aporta al régimen previsional y de esta forma podrá contar con una jubilación, o pensión por invalidez.
En su comienzo estaba previsto que quienes facturaran de manera esporádica aportaran un porcentaje del monto de cada operación como único tributo, luego esto se fue desdibujando y terminó convirtiéndose en un obligación en la que debe aportarse 3 veces por año.
Con el régimen actual el contribuyente eventual solamente debe ingresar el componente previsional ($35), no paga ni la obra social, ni el impuesto integrado que sí pagan el resto de los monotributistas.
Por esto no tiene acceso a la seguridad social, no puede elegir ninguna obra social, como si pueden hacerlo el resto de los autónomos:
Art. 38 - Los pequeños contribuyentes eventuales, no ingresarán la cotización prevista en los incisos b) y c) del artículo 40, y en consecuencia, no podrán acceder a las prestaciones del régimen de salud
Pero no efectúa el pago todos los meses sino dos veces por año (en mayo y septiembre) pagando el equivalente al 5% de lo que facturó. Estos son tomados como adelantos o pagos a cuenta. El pago puede ser efectuado en los bancos o tomado como retención por sus clientes.
Finalmente el 20 de enero de cada año se presenta una declaración jurada y se paga la diferencia entre lo que se fue pagando por adelantado y el mínimo que determina el estado. Si los adelantos fueron mayores, queda cómo crédito fiscal para el siguiente año. Si fueron menores, debe pagar la diferencia.
Por esto, para enero, la AFIP envía un detalle de todos los pagos ingresados, indicando además el saldo a pagar.
Así, se espera que el contribuyente eventual pague, anualmente, $420 pesos (es decir $ 35 x 12 = $ 420).
Quien facturó el límite, es decir $ 12.000, realizó aporte por $ 600, con ese monto le quedará un crédito fiscal para el año siguiente de $ 220.
Con alrededor de $ 8500, los adelantos igualan a lo que debería pagar.
Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar los pagos a cuenta, durante 2 años a partir de su inscripción.
Esta es una forma en la que el estado busca facilitar el inicio de los micro-emprendimientos que están relacionados con beneficiarios de planes como los de Jefes y Jefas de hogar. De esta forma no pagan el impuesto, pero están inscriptos lo que les permitirá, cuando su actividad se estabilice, ya estar “en regla” con el fisco.
Si los ingresos brutos, es decir la facturación total, de un contribuyente eventual supera durante un año los $ 12.000, no puede permanecer dentro de ese régimen y debe pasar a otro sistema.
En caso de que se de de baja en el sistema (por decisión propia o por un exceso en la facturación) no puede volver por tres años.
Quién sí, quién no.
El contribuyente eventual debe reunir varias características, la más importante de todas es que no puede estar en relación de dependencia, ni ser socio de una empresa.
Si está en relación de dependencia, debe anotarse como monotributista y pagar solamente el componente impositivo, sin pagar ni obra social, ni aporte previsional (porque eso ya se le descuenta de su sueldo), claro que este pago deberá hacerse todos los meses, no importa si se percibió algún ingreso o no. Si en su actividad independiente factura hasta 12000 pesos solamente deberá pagar $ 33 por mes.
Estas son las características que se deben tener para poder ser considerado pequeño contribuyente eventual:
• Ser una persona física (no puede ser una sociedad de ningún tipo)
• Ser mayor de 18 años (están excluidos los menores emancipados)
• Desarrollar actividades en forma eventual u ocasional (no tener actividad continua)
• El año anterior debe haber percibido ingresos por menos de $12.000, entre estos ingresos no se cuentan los percibidos en concepto de jubilaciones o pensiones.
No puede ingresar a este régimen quien:
• Percibe ingresos de empresas, sociedades u otras organizaciones, incluso asociaciones civiles o fundaciones, tampoco debe ser socio en una empresa.
• Personas en relación de dependencia.
• Desarrolla su actividad en un local o establecimiento estable, incluso al aire libre (para ser contribuyente eventual solo puede trabajar en su propia casa habitación y siempre que allí no instale un local).
• Tiene empleados contratados
• Realiza importaciones
La única excepción se da para quienes desarrollen actividades agropecuarias; en ese caso puede tener personal contratado y un establecimiento estable, pero deben reunir igualmente el resto de las condiciones
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-