Buen dia:
Necesitaria que me asesoren en este tema:
tengo un Sr. que tiene 59 años de edad cumplidos en septiembre. Tiene 23 años 9 meses de aporte en la construccion y un mes de desempleo.
Les solicito que me orienten, ya que según la Ley, en el segundo año de vigencia de la misma, puede jubilarse con 57 años de edad. y aca está mi gran duda, el segundo año arranca a partir de marzo 2010 fecha que se sancionó? ó a partir del 01 de enero de 2010 al cambiar el año.
Muchas gracias Betu