| pensión ley vieja | |
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+7lau palacio Tere docta Silvana Gaturro MARIMO carlos alberto 11 participantes |
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Autor | Mensaje |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: pensión ley vieja Vie Nov 20 2009, 23:51 | |
| Tema viejo pero con chismes nuevos: hice una pensión meses atrás x fallecid en 1992 y de una determinada manera: beneficio solicitado: pensión, ley aplicable: 24476, sit revista: desde inscripción yhasta el mes anterior al fallecimiento, beneficios: prescripción ley 14236 desde inscripción ya hasta doce meses atrás del mes anterior al fallecimiento. En resumen, doce meses pagados q sumaban $400,0 o $500,0, no mas de eso. Pero me llegaron chismes q había cambiado el criterio y pregunté en mi UDAI y me dijeron q la ley aplicable era la 18038 (se eleva infinitamente el monto a pagar); y q además debían estar pagados en término. O sea q no te aceptan como válidos pagos de períodos vencidos en 1994,93 etc. Al decirle a la iniciadora q en aquellas épocas no regía la 460/99 me contestó q en la práctica se tomaban criterios similares a dicho decreto. Como en aque llos años no me dedicaba a hacer trámites previsionales, no supe responderle. Disculpen lo largo del planteo, pero quiero saber sus experiencias. En mi UDAI me dijeron q me toman el trámite, pero q sale rechazado y, a las pensiones q ya hice, le van a revocar el beneficio. W tal? Gracias. Carlos. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 12:09 | |
| hola Carlos:
Es un caso similar al que tengo. Está denegada. Ayer en la charla de previsional la gente de la Carss decia que correspondía pagar el mes de fallecimiento. Yo tengo pagados 13 meses desde la fecha de fallecimiento para atrás. Asi que estoy pensando si se puede pedir la reimputacion de ese pago para el mes de fallecimiento. |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 12:46 | |
| En ambos casos no es aplicable la Ley 24.476 - Son 18038 Por favor expliciten 1) si el mes anterior al fallecimiento esta pagado por el causante en vida
2) si en toda la historia laboral hay por lo menos 12 meses pagados RD o AUT. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 12:54 | |
| - Gaturro escribió:
- En ambos casos no es aplicable la Ley 24.476 - Son 18038
Por favor expliciten 1) si el mes anterior al fallecimiento esta pagado por el causante en vida NO
2) si en toda la historia laboral hay por lo menos 12 meses pagados RD o AUT. UNICOS PAGOS 11 MESES DE AUTONOMO |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 13:11 | |
| - MARIMO escribió:
- Gaturro escribió:
- En ambos casos no es aplicable la Ley 24.476 - Son 18038
Por favor expliciten 1) si el mes anterior al fallecimiento esta pagado por el causante en vida NO
2) si en toda la historia laboral hay por lo menos 12 meses pagados RD o AUT. UNICOS PAGOS 11 MESES DE AUTONOMO Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, el/la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento, entonces en este caso debe pagar 12 meses inmediatos anteriores al mes de fallecimiento, . _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 13:27 | |
| La mia está pagada los 13 meses con 24476 de contado. |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 18:00 | |
| Yo lo que saque ayer en limpio en cuanto a eso de la charla es que : "fallecido en vigencia de la 18.038" "no se aplica la 24.476" se paga según las Udai como dice Gaturro pero segun la Carss se debe abonar el mes de fallecimiento ej. x la viuda, si no lo toman en Udai el inicio se hará bajo insistencia y la denegatoria posterior la recurris como dice Mary me expliqué? |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Nov 21 2009, 18:55 | |
| Analicemos esto, se inicia en Udai o en Carrs ? Obvio que en Udai, Udai habla de mes anterior al del fallecimiento. Vamos a la Carss cuando algo de Udai nos parece arbitrario, y lo que esta pidiendo Udai, de arbitrario no tiene nada.... En el reinado de la 18038/7 no habia MT, ni SDM; solo habia Rd o AUT Si el causante era RD, solo le era necesario, el devengamiento de su haber mensual, total o parcial hasta el deceso y su consecuente aporte derivado, independientemente si era tributado por el empleador en tiempo y forma. Entonces el Rd fallecido, trabajo, debera percibir el DHab el salario y el deposito en su cuenta personal para previsionales sera del causante. Si era AUT, la obligacion mensual vencia los dias 15 del mes subsiguiente al devengamiento Ej Periodo 5/81 vencia 15/06/81 , quiere decir que hasta ese dia no era deuda exigible. Con el tiempo salio una norma que considero que toda obligacion autonoma esta pagada en tiempo y forma siempre y cuando sea abonada dentro del mes calendario a su exigencia fiscal, no recuerdo ahora cual es la norma. Esto significa que si el causante fallecio el 10/05/81 su mes anterior es 4/81 y la obligacion a pagar seria aceptable hasta 30/06/1981.- Por todo lo dicho, por que iniciamos en Udai, porque a veces recurrimos a la Carss, ninguna de las dos puede borrar con el codo lo que con la mano escribio,- Saludos. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Dom Nov 22 2009, 21:39 | |
| En la reunión del dia 20/11 con integrantes de la Carss y de algunas Udais, se explico el criterio que utilizan:
-- La Carss : debe estar pago el mes de fallecimiento.
-- Las udais : debe pagarse un año desde el mes de fallecimiento para atras por ley 18038- |
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Silvana Gran Usuario
Mensajes : 1212 Empleo /Ocio : Derecho Previsional
| Tema: Re: pensión ley vieja Dom Nov 22 2009, 23:08 | |
| Ni más ni menos lo que dijo Mary, perdón por la mala interpretación a lo que posreó Gaturro. Besos. |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Dom Nov 22 2009, 23:46 | |
| perfecto mary yo interpreté exactamente lo mismo en cuanto criterio de udai y criterio de carss, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 07:13 | |
| - MARIMO escribió:
- En la reunión del dia 20/11 con integrantes de la Carss y de algunas Udais, se explico el criterio que utilizan:
-- La Carss : debe estar pago el mes de fallecimiento.
-- Las udais : debe pagarse un año desde el mes de fallecimiento para atras por ley 18038- Disculpá Marimo, pero si pagás 13 meses sin entrar a la financiación ley 24476, la deuda se te vá a las nubes. Según Anses y la Carss, como debería hacerse p q no te rechazen?. Otra pregunta x si sabés como responderme: hice muchos sicam y nunca entendí xq disminuye tanto la deuda al financiar x ley 24476 (aparte q reducen el capital a la mitad), algo así como 10 a 1. Vos lo Sabés? Gracias. Carlos. |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 07:42 | |
| - carlos alberto escribió:
- MARIMO escribió:
- En la reunión del dia 20/11 con integrantes de la Carss y de algunas Udais, se explico el criterio que utilizan:
-- La Carss : debe estar pago el mes de fallecimiento.
-- Las udais : debe pagarse un año desde el mes de fallecimiento para atras por ley 18038- Disculpá Marimo, pero si pagás 13 meses sin entrar a la financiación ley 24476, la deuda se te vá a las nubes. EXACTO. SALE CARISIMO SIN LA FINANCIACION. Según Anses y la Carss, como debería hacerse p q no te rechazen?. [color=red]ANSES TE PIDE EL AÑO, ASI QUE SI NO LO PAGAS SEGURO QUE TE LO RECHAZA. ENTONCES SEGURO TIENE QUE IR A LA CARSS, QUE ESTA DICIENDO QUE TE LO APRUEBAN ( ESPERO QUE SEA ASI Y QUE LO APRUEBEN) [/color]. Otra pregunta x si sabés como responderme: hice muchos sicam y nunca entendí xq disminuye tanto la deuda al financiar x ley 24476 (aparte q reducen el capital a la mitad), algo así como 10 a 1. Vos lo Sabés? Y SI. NO SE EXACTAMENTE CUALES SON LOS NUMEROS. PERO POR LA 24476 SALE TAN BARATO COMO DECIS POR EL TEMA DE LA REDUCCION DE INTERESES. EN CAMBIO LIQUIDAR POR LA 18038, COMO PIDE LA PREV. 11-37 SALE CARISIMO Y LA GENTE NO PUEDE PAGARLA. Gracias. Carlos. Carlos: Dada la situación, yo voy a intentar pagar el mes de fallecimiento con intereses. No calculé cuanto saldría. Lamento no poder ayudar más. Pero todos estamos en esta nebulosa. saludos |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 08:04 | |
| Bien entonces, los que asistieron a esa disertacion, como interpretaron ? Cual es el primer mes a pagar, cuando corresponde un año para atras ?
SEGUN UDAIs a) El mismo mes del fallecimiento ? b) el mes anterior al del fallecimiento ?
- Cuando corresponde solo un mes SEGUN CARSS c) el mes del fallecimiento ? d) el mes anterior al fallecimiento ?.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 08:22 | |
| - Gaturro escribió:
- Bien entonces, los que asistieron a esa disertacion, como interpretaron ?
Cual es el primer mes a pagar, cuando corresponde un año para atras ?
SEGUN UDAIs a) El mismo mes del fallecimiento ? b) el mes anterior al del fallecimiento ?
- Cuando corresponde solo un mes SEGUN CARSS c) el mes del fallecimiento ? d) el mes anterior al fallecimiento ?.- Buenas preguntas Moderador. |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 08:27 | |
| Carlos Alberto escribio: Otra pregunta x si sabés como responderme: hice muchos sicam y nunca entendí xq disminuye tanto la deuda al financiar x ley 24476 (aparte q reducen el capital a la mitad), algo así como 10 a 1. Vos lo Sabés? Gracias. Carlos. La 24476 toma lo que se debe a valores historicos y le aplica intereses de financiacion segun el numero de cuotas que se opte (1;..... 30;.....60), desde consolidacion de deuda por Sicam hasta el momento de pago de la cuota. Primero se calculo un total deuda se divide por el numero de cuotas aceptado y el ajuste se realiza en la primera, por eso las subsiguientes son iguales.- Por 18038 o 24241 posterior a 09/93, se usa el sistema de liquidacion de Afip para Seguridad Social y toma el capital por un lado y le agrega los intereses desde el vencimiento de la obligacion hasta el dia del efectivo pago designado por el deudor. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Lun Nov 23 2009, 08:29, editado 1 vez |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 08:27 | |
| En mi caso:
Fecha fallecimiento causante: 6/2/92
Udai pide pagar 1/3/91 al 28/2/92 segun prev. 11-37 |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 08:55 | |
| - MARIMO escribió:
- En mi caso:
Fecha fallecimiento causante: 6/2/92
Udai pide pagar 1/3/91 al 28/2/92 segun prev. 11-37 Segun mi opinion no corresponde pagar febrero 92, si enero 92 y 11 meses mas para atras.- La unica incidencia que tiene la Prev 11 - 37, es la de negarte a liquidar deuda dentro de las facilidades de la 24476, te obliga a ir a un regimen general de liquidacion de capital e intereses.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Nov 23 2009, 09:03 | |
| [quote="Gaturro"] - MARIMO escribió:
- En mi caso:
Fecha fallecimiento causante: 6/2/92
Udai pide pagar 1/3/91 al 28/2/92 segun prev. 11-37[/quote]
Segun mi opinion no corresponde pagar febrero 92, si enero 92 y 11 meses mas para atras.- ES LO QUE TEXTUALMENTE PEDIA UDAI La unica incidencia que tiene la Prev 11 - 37, es la de negarte a liquidar deuda dentro de las facilidades de la 24476, te obliga a ir a un regimen general de liquidacion de capital e intereses.- COINCIDO. PERO ES LO QUE HACE LA ENORME DIFERENCIA EN PESOS A PAGAR. |
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carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 656 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 08:48 | |
| - Gaturro escribió:
- Carlos Alberto escribio:
Otra pregunta x si sabés como responderme: hice muchos sicam y nunca entendí xq disminuye tanto la deuda al financiar x ley 24476 (aparte q reducen el capital a la mitad), algo así como 10 a 1. Vos lo Sabés? Gracias. Carlos. La 24476 toma lo que se debe a valores historicos y le aplica intereses de financiacion segun el numero de cuotas que se opte (1;..... 30;.....60), desde consolidacion de deuda por Sicam hasta el momento de pago de la cuota. Primero se calculo un total deuda se divide por el numero de cuotas aceptado y el ajuste se realiza en la primera, por eso las subsiguientes son iguales.- Por 18038 o 24241 posterior a 09/93, se usa el sistema de liquidacion de Afip para Seguridad Social y toma el capital por un lado y le agrega los intereses desde el vencimiento de la obligacion hasta el dia del efectivo pago designado por el deudor. Si, lo entiendo, pero no me explicas la disminución de los montos. Creo q puede ser por la tasa de interés aplicada en uno y otro caso. Pero no entiendo xq disminuyen la tasa en las financiaciones x ley 24476. Otra cosa: si lees la 24476, te das cuenta q es una ley p financiar deudas autónomas. Nada dice q rija sólo p la vigencia de la ley 24241, de hecho en su art 5 es muy extensivo y los períodos financiables son desde el inicio de autónomos. Por eso, no entiendo xq no se puede utilizar p fallecidos durante la vigencia de la ley 18038. No me queda claro. Gracias. Carlos. |
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Tere Gran Usuario
Mensajes : 567 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 09:50 | |
| Hola a todos, esta pregunta va dirigida especialmente a Gaturro.- Dice: expliciten si en toda su historia tiene 12 meses pagos...de RD o AUT Mi caso: inscripto en autónomos, tiene los 12 meses pero no en el último año. Le respeto todos los pagos hechos y cuando quiero generarle deuda ultimo o anteúltimo mes me dá deuda cero, sigo prescribiendo hasta que me dé deuda, pero la deuda no va a ser de un mes sino de un tramo de 3 o 4 meses (los ultimos de vida del causante)eso estaría bien.- Aclaro que se piensa ir a la Carss, ya que la Sra. no cuenta con el dinero para pagar el año con intereses.-Gracias y me parece muy ameno este foro, espero nos enriquezcamos de mutuas experiencias.- |
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 18:03 | |
| Hola, hoy estuve en la Udai consultando con un colega, que me comentó que tenía una caso apelado en la CARSS, en el cual únicamente se pagó el mes de fallecimiento del causante, puesto que era la única exigencia que requería la ley 18038. Estuve investigando un poquito y no puedo encontrar el instrumento legal que exija que el causante debía reunir al menos 12 meses de aportes en total... Según conversaba con este colega, Anses, decidió por una consulta que se le elevó a jurídico exigir el pago de los once meses y el mes de fallecimiento... pero que no existía normativa alguna que lo exija... Alguien sabe, de existir, cuál es la norma legal que lo requiere? Tengo un caso que me están insistiendo para que lo inicie, y me comprometí a hacerlo antes de que termine el año. Muchas gracias a todos. |
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docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 18:10 | |
| hola lau, como ya contesté en este post en la reunión del día 20 con la gente de la carss nos confirmó que ellos están resolviendo favorablemente con el mes de fallecimiento pagado por la "viuda" te lo digo así porque preguntar esto que parece obvio no lo es tanto me llevó a una respuesta un tanto irónica por parte de ellos, la resolución está cargada en la biblioteca y hasta hoy no hay normativa que exija una cosa diferente aún cuando legales de las udais pidan los 11 o 12 meses, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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lau palacio Auxiliar
Mensajes : 228 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 18:39 | |
| Gracias Docta,... ahora me siento mas segura... entonces si no hay normativa legal que lo exija... Anses no tiene porqué exigirlo más allá que ellos hagan una interpretación semejante... me voy a jugar pagando sólo el mes de fallecimiento. Otra preguntita, y a los otros periodos que me aparecen con deuda los prescribo por la ley de la prescripción?? la 14... (no me acuerdo ahora bien el nro)?? |
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| Tema: Re: pensión ley vieja | |
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