| | pensión ley vieja | |
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+7lau palacio Tere docta Silvana Gaturro MARIMO carlos alberto 11 participantes | |
Autor | Mensaje |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 19:29 | |
| A Carlos Alberto: Los periodos que podes liquidar por 24476 son todos periodos prescriptos, por ende no exigibles por el fisco. Esa inexigibilidad, vos por tu cliente la transformas en autoexigencia porque esos periodos a regularizar en moratoria te interesa tenerlos pagos. Entonces aceptas un plan Sicam por algo que nadie podria reclamarte jamas y lo consolidas al dia 1º del mes del envio del Sicam o de una pruebita si queres hacerlo asi. Sicam dice que por adherir al sistema 24476, tu cliente debe XXX pesos y despues te pregunta como lo quiere pagar 1cuota (contado), 32 cuotas, 60 cuotas stop.-) Entonces para el contado te agrega al capital un 10 % de intereses y llega creo que al 30 % en el plan 60 cuotas.- Ahi esta la diferencia, el dia 1 para intereses es el dia despues del Sicam En el caso de una obligacion previsional post 09/93 la tenes que regularizar desde el dia que vencia la obligacion hasta el dia del efectivo pago de capital mas intereses. Que no se pueda pagar deuda 18038 por 24476 es inpedimento de la prev 11 -37..., pero eso es otra historia. Saludos _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 19:47 | |
| A Tere:En tu caso segun criterio Udai/Anses generalizado corresponden pagar los doce meses anteriores al mes del fallecimiento. Imagino que asi te lo habran dicho. Decis que no hay dinero para solventarlo, Bien, entonces usa el criterio Carss, como se explico y cuando te deniega Anses, recurriras a la Carss.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 20:13 | |
| Gracias Gaturro, la otra duda era que como no lo aceptan si no presentás con deuda y me da deuda cero los últimos meses, aunque le respete los pagos, lo que pude crear de deuda me sale en detalle de deuda los ultimos 3 meses juntos, estaría bien pagarlo así, por ej.poner en el form.03/1987-05/1988.-Es la única manera de crear deuda porque si dejo los ultimos 2 meses o el ultimo mes me dá cero.- |
| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 20:31 | |
| Perdón 03/1987-05/1987.- |
| | | carlos alberto Gran Usuario
Mensajes : 647 Empleo /Ocio : Contador Publico
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Nov 25 2009, 21:57 | |
| - docta escribió:
- hola lau, como ya contesté en este post en la reunión del día 20 con la gente de la carss nos confirmó que ellos están resolviendo favorablemente con el mes de fallecimiento pagado por la "viuda" te lo digo así porque preguntar esto que parece obvio no lo es tanto me llevó a una respuesta un tanto irónica por parte de ellos, la resolución está cargada en la biblioteca y hasta hoy no hay normativa que exija una cosa diferente aún cuando legales de las udais pidan los 11 o 12 meses, saludos
Entonces el tema sería así: sicam x ley 18038, pagar solo mes de fallecimien to, prescribir lo demás x ley 14236; presentarse al turno, bajo insistencia si quieren no tomarte el trámite; esperar la denegatoria y recurrir a la carss. Sabés q no me queda claro q no se pueda ir x la ley 24476, pero tampoco es cuestión de meter al pensionable en un pleito con anses, carss, etc; todo x querer tener razón. Me bastaría saber cual es el modo de obtener más rapido la pensión y a un pago razonable en concepto de anticipo. Gracias. Carlos. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Jue Nov 26 2009, 06:52 | |
| - carlos alberto escribió:
- docta escribió:
- hola lau, como ya contesté en este post en la reunión del día 20 con la gente de la carss nos confirmó que ellos están resolviendo favorablemente con el mes de fallecimiento pagado por la "viuda" te lo digo así porque preguntar esto que parece obvio no lo es tanto me llevó a una respuesta un tanto irónica por parte de ellos, la resolución está cargada en la biblioteca y hasta hoy no hay normativa que exija una cosa diferente aún cuando legales de las udais pidan los 11 o 12 meses, saludos
Entonces el tema sería así: sicam x ley 18038, pagar solo mes de fallecimien to, prescribir lo demás x ley 14236; presentarse al turno, bajo insistencia si quieren no tomarte el trámite; esperar la denegatoria y recurrir a la carss. Sabés q no me queda claro q no se pueda ir x la ley 24476, pero tampoco es cuestión de meter al pensionable en un pleito con anses, carss, etc; todo x querer tener razón. Me bastaría saber cual es el modo de obtener más rapido la pensión y a un pago razonable en concepto de anticipo. Gracias. Carlos. Hola Carlos: Ls 2 condiciones juntas no se dan. Si pagás lo que te pide la Udai, que es el año completo te sale carísimo, pero la aprueban. Si querés pagar más económico pagás lo que pide la Carss, pero tenés que llegar a ellos, con el tiempo que implica. saludos |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Mar Dic 01 2009, 21:48 | |
| Hola a todos.... respecto al tema hoy presenté una bajo insistencia en San Miguel, con un solo pago que hice hacerle a la concubina del fallecido en 1991. Agregué la resolución 23277 de la Carss, la 24361 y el Dictamen de la Gaj 18979. Veremos que pasa. Igual me adelantaron que la van a denegar...pero ir a la carss no cuesta nada...siendo que CREO que no debemos perder el retroactivo desde la fecha de inicio, porque si Anses deniega mal, que se haga cargo. Asi que si bien demorará unos 6 meses más, el dinerillo no se esfuma.... Cuando tenga novedades las posteo... un beso a todos. |
| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 02 2009, 08:31 | |
| - alejandra01 escribió:
- Hola a todos....
respecto al tema hoy presenté una bajo insistencia en San Miguel, con un solo pago que hice hacerle a la concubina del fallecido en 1991. Agregué la resolución 23277 de la Carss, la 24361 y el Dictamen de la Gaj 18979. Veremos que pasa. Igual me adelantaron que la van a denegar...pero ir a la carss no cuesta nada...siendo que CREO que no debemos perder el retroactivo desde la fecha de inicio, porque si Anses deniega mal, que se haga cargo. Asi que si bien demorará unos 6 meses más, el dinerillo no se esfuma.... Cuando tenga novedades las posteo... un beso a todos. hola Ale: Pagaste ahora el mes ? Con o sin intereses ? Porque la Carss lo que pide es pagar el último mes. besitos |
| | | vivianaprm Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Dic 05 2009, 09:56 | |
| Entonces saquemos conclusiones Como muy pocos los q van a tener para pagar un año, tomamos lo que dice la CARSS. Entonces se liquida por 18038 y se paga el mes en que fallecio, verdad? no el mes anterior? [u |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Sáb Dic 05 2009, 11:09 | |
| si viviana el mes de fallecimiento con sus intereses, depende del caso estará en $ 700 a $1200, inicio bajo insistencia y recurso ante la carss, saludos, Carlos Alberto va a demorar pero sale seguro, el fundamento de la no aplicación de la moratoria ley 24476 es que 1.- la ley 18038 habla de toda la deuda cancelada (si fuera en cuotas) 2.- la ley 24476 cobró vigencia durante la ley 24241 y no con anterioridad, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | vivianaprm Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 09 2009, 12:20 | |
| perdon que insista, pero mi fallecido murió el 29/01/1994, y pagó en enero de 1994 el periodo diciembre de 1993. Cuando el fallecio el 29/01/94 no habia vencido el periodo enero/94, por ende no podria ser exigible ...y ademas la esposa se ahorraria $700... Docta, que opinas? Foristas que dicen? Alcanzará presentar eso en la Carss???
Gracias por sus respuestas Vivi |
| | | Tere Gran Usuario
Mensajes : 560 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 09 2009, 18:00 | |
| Pienso que sería interesante plantearlo ya que a la instancia recursiva hay que ir igual. Yo presenté uno que me daba deuda cero, aunque no lo pagó. Lo presenté con nota bajo insistencia |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 09 2009, 18:18 | |
| Periodo enero del 94, le faltaban dos dias de devengamiento aun y el causante fallece el 29/01/94. La obligacion por el periodo enero seria exigible en febrero 94 aproximadamente para el 15/2, antes no. No es exigible esa obligacion no vencida, no reclamable a los derecho- habientes Seria bueno escuchar la opinion de un civilista contandonos si el fallecimiento del deudor (que ni siquiera es deudor, es obligado a futuro) no es una de las causa de la extincion de las obligaciones. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 09 2009, 19:31 | |
| Si. La verdad es que me quedé con la duda. Sería exigible o no como deuda el mes de fallecimiento ?
Muchas gracias |
| | | FELICITAS Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: pensión ley vieja Jue Dic 10 2009, 08:45 | |
| - MARIMO escribió:
- Si. La verdad es que me quedé con la duda.
Sería exigible o no como deuda el mes de fallecimiento ?
Muchas gracias A mi tambien me queda esta duda. Cuando pedian pagar el año de la moratoria por 24476 para las pensiones 18038 pedian el pago de contado desde EL MES DE FALLECIMIENTO para atras, aun en el caso de que hubiera fallecido el primer dia de ese mes de fallecimiento. |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Vie Dic 11 2009, 08:27 | |
| hola Ale:
Pagaste ahora el mes ? Con o sin intereses ? Porque la Carss lo que pide es pagar el último mes.
besitos[/quote]
Mari. dijeron mes de fallecimiento. y yo pagué mes de fallecimiento. Si falleció en junio, pagué junio, no importa si vencía el 2 o el 15- Pagué el mes del fallecimiento, o sea cumplí con la18038. Si vos en el formulario 799 ponés que se liquida ese mes, ya está, no importa si venció antes o después, porque ya estás pagando los intereses... un beso. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Vie Dic 11 2009, 12:06 | |
| - alejandra01 escribió:
Mari. dijeron mes de fallecimiento. y yo pagué mes de fallecimiento. Si falleció en junio, pagué junio, no importa si vencía el 2 o el 15- Pagué el mes del fallecimiento, o sea cumplí con la18038. Si vos en el formulario 799 ponés que se liquida ese mes, ya está, no importa si venció antes o después, porque ya estás pagando los intereses... un beso. El hecho de considerar el mes anterior al fallecimiento como ultimo mes exigible, va mucho mas alla del ahorro que tendrian los derechohabientes. El tema pasa por los derechos a pension que pueden llegar a adquirirse segun el modo de contar los periodos, segun los 4 criterios Udais generalizados por instruccion interna. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mavesa Gran Usuario
Mensajes : 1107
| Tema: Re: pensión ley vieja Vie Dic 11 2009, 14:26 | |
| El codigo civil habla de las obigaciones personales como aquellas que son exigibles solo a la persona que contrajo la obligacion, que a mi humilde entender en este caso recae sobre la cabeza del causante Art. 497/498 CC y al ser obligaciones de dar sumas de dinero solo seran exigibles aquellas a su vencimiento Art. 619/509 CC. Opino que solo debera pagarse la cuota al mes de fallecimiento, las cuotas posteriores no son exigibles.- Solo es una opinion personal, espero que entre todos podamos armar una conclusion al respecto |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pensión ley vieja Vie Dic 11 2009, 15:27 | |
| María Trigo Sánchez PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL II DERECHO DE OBLIGACIONES CARLOS LASARTE ÁLVAREZ 1. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”. Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria. De todas ellas, la más importante, y frecuente, es el cumplimiento o pago. Junto con las causas enumeradas en el artículo 1.156 existen causas particulares de extinción, aplicables a ciertas relaciones obligatorias y no a la generalidad de las obligaciones. Así, por ejemplo, es obvio que la muerte del deudor en casos de obligaciones de hacer personalísimas determina la extinción de la obligación. ************************************************************** OTROLos contratos se extinguen por las siguientes causas. Al atravesar por las distintas vicisitudes el contrato puede dejar de tener efectos propios. Esto puede darse por la ineficacia que puede ser estructural (vicio en sujeto, objeto o causa). Esto da lugar a la nulidad donde se extingue el contrato y a la anulabilidad donde se debe iniciar una investigación para declarar su nulidad o confirmación. O puede ser ineficacia funcional que deviene con el tiempo de ejecución donde existe un problema en la producción de efectos del contrato. Imposibilidad de cumplir: se da la extinción del contrato cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito se hace imposible dar cumplimiento al compromiso asumido (Según Art. 513 - 888 CC). .............. ........................ ............... Otras causas: Muerte: es para el caso de contratos que engendran obligaciones 'intuitu personae', o la sociedad de dos personas, la renta vitalicia, etc. Incapacidad sobreviniente: en algunos se puede asimilar a la muerte misma del obligado. (Art. 1769-1770). EL ULTIMOSi ser tan codificistas, ponganse a pensar porque si generan cargos diferidos en la tarjeta de credito, les aparece el debito por seguro de vida, lo mismo por un descubierto en cta. cte., si compran un bien a plazos, si piden un prestamo para jubilados o pensionados en un Banco., entonces razonemos que los acreedores toman su resguardo ante la inexigibilidad de la obligacion. En materia de Seguridad Social el resguardo no esta, pues nunca se ha dado nada a cambio del dinero entregado en aportes. total " el Estado siempre esta ". _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Última edición por Gaturro el Lun Dic 14 2009, 15:26, editado 1 vez |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Lun Dic 14 2009, 14:48 | |
| hola, solo repito lo que dijo la gente de la carss, ellos lo están resolviendo favorable con el mes de fallecimiento pago, hay una resolución de la carss que así lo menciona y lo tratamos en un post, respecto de si corresponde o no legalmente, ya sería un tema para discutir en la justicia aunque coincido plenamente, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: pensión ley vieja Miér Dic 16 2009, 22:07 | |
| como dice Claudia. Mes de fallecimiento a la presentación y punto. De ahí a la carss. Mi trámite ya pasó a legales...estoy esperando el rechazo. Si alguien tiene un esquema de recurso a la carss por favor pásemelo así nos vamos armando de material al respecto. |
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| Tema: Re: pensión ley vieja | |
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