Felicitas:
El empleador no esta obligado a mantener a su servicio a un trabajador a quien el sistema considera en pasividad. puede por lo tanto en razon de la obtencion de la jubilacion considerar resuelto el contrato de trabajo sin costo reparador indemnizatorio alguno, por lo que el empleado debe comunicar la condicion de jubilado en el mismo mes en que es notificado y en caso de no pedirsele la renuncia dentro del mismo mes en que efectiviza la comunicacion, y continuar como empleado, este ultimo adquiere todos los derechos en caso de un despido incausado, de cualquier trabajador.
Habitualmente en la practica, los jubilados que desean continuar trabajando, renuncian dentro del mes en que reciben la comunicacion y a los dos meses siguientes, a fin de que se efectivice el cese y la discontinuidad, son reincorporados, perdiendo la antiguedad a todos los efectos, y continuan haciendo los aportes previsionales,que son destinados al fondo previsional pero en nada incrementan a futuro su haber jubilatorio no asi los corrspondientes a obra social que deja de pagarlos, ya que se le descuentan en su haber jubilatorio=
Esto es lo que puedo aportarte, espero te sirva para aclarar el panorama...
saluditos
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Nidia