Aca te paso esto que tenia entre los apuntes.-
PRESCRIPCION, RENUNCIA Y DECRETO 526/95
PRESCRIPCION LEY 14.236 art. 16 (son 10 años para atras) es una prescripcion liberatoria se aplica desde 01/55 a noviembre de 1999 años prescriptos)
o RENUNCIA art. 1 ley 25321: es para autonomos no pagos!
El decreto 526/95: si es para pocos años y no estan prescriptos podes aplicarlo tambien
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Prescripción Liberatoria .Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años.
Si se prescriben meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desaparece ese mes de aporte.
Se aplica este beneficio desde el 01/55 hasta el XX/XXXX (DIEZ PARA ATRÁS FECHA ACTUAL).
Renuncia. Ley 25321, Art. 1°:”los trabajadores que completan los años de aportes y servicios requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieran o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos”. Si se renuncian meses, años adeudados, el efecto que tiene es que desparece ese mes de aporte.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-