| Personal embarcado | |
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Autor | Mensaje |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 00:23 | |
| Conforme la normativa respectiva, los embarcados cumplen los requistos básicos para solicitar su jubilación con 52 años de edad y 25 años de servicos. Ahora bien, tengo una duda con respecto a la cuestión del exceso de edad. En estos casos también se aplica el art. 19 como en el régimen común?
El tipo tiene 57 años y 24 años de aportes. Pregunta: Puedo utilizar ese exceso de edad para compenzar el año faltante?
Muchas gracias
Juan |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 00:25 | |
| Juan: Cómo estás trabajando!!!!!!!! A mí me parece que lo podrías tomar. Yo lo haría. Esperá más opiniones. |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 00:30 | |
| Me rasco todo el año , por lo menos trabajo en Enero Saludos |
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gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 00:32 | |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 01:35 | |
| - Pachin escribió:
- Conforme la normativa respectiva, los embarcados cumplen los requistos básicos para solicitar su jubilación con 52 años de edad y 25 años de servicos.
Ahora bien, tengo una duda con respecto a la cuestión del exceso de edad. En estos casos también se aplica el art. 19 como en el régimen común?
El tipo tiene 57 años y 24 años de aportes. Pregunta: Puedo utilizar ese exceso de edad para compenzar el año faltante?
Muchas gracias
Juan Hola: Si Juan. Corre con las generalidades de los diferenciales. Habria que prorratear con el negrito para mayor tranquilidad y la diferencia entre la edad real y la edad prorrateada te va a dar lo que vas a considerar para el art . 19. saludos |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Personal embarcado Jue Ene 07 2010, 19:19 | |
| Oh, disculpaos la ignorancia, pero que es "el negrito"?
Mercí
Juan |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Personal embarcado Lun Feb 08 2010, 06:48 | |
| Hola gente, alguien recuerda cual es la norma que hace referencia a la no obligacion de presentar el cese en los embarcados? No recuerdo si es sólo para este tipo de actividad o para todas. Y no lo puedo encontrar...........
Muchas gracias
Juan |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Personal embarcado Lun Feb 08 2010, 07:58 | |
| hola Juan:
Fijate en la Circular Gp 08/03- Actividades insalubres o diferenciales- Cese definitivo.
saludos |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Personal embarcado Lun Feb 08 2010, 08:02 | |
| Hola Pachin La verdad es que no escuché de ninguna norma que haga referencia a la no obligación de presentar el cese en embarcados, tengo entendido que cuando las labores son como en este caso de carácter insalubre el otorgamiento de la jubilación es incompatible con la continuación del desempeño en iguales tareas.
Por si te sirve te paso alguna normativa referida al tema, por además del Decreto 6730/68 Decreto 1772/91 Cambio de bandera Decreto 1112/91 Decreto1255/98 Resolución SSS 18/99
Si averiguás algo avisanos para tomar nota.
¿Edad y aportes? Si cumple los requisitos para jubilarse por servicios comunes, sí puede seguir trabajando Gracias y suerte.
Última edición por periquita el Lun Feb 08 2010, 08:23, editado 1 vez |
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Magaly Meritorio
Mensajes : 38
| Tema: Re: Personal embarcado Lun Feb 08 2010, 08:14 | |
| - MARIMO escribió:
- hola Juan:
Fijate en la Circular Gp 08/03- Actividades insalubres o diferenciales- Cese definitivo.
saludos Está acá. No recuerdo si en otro lugar tambien. saludos |
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Pachin Gran Usuario
Mensajes : 298 Empleo /Ocio : Abogado
| Tema: Re: Personal embarcado Lun Feb 08 2010, 12:22 | |
| Muchas gracias a todos Juan |
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| Tema: Re: Personal embarcado | |
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