Parri Colaboradores
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| Tema: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 09:40 | |
| Help!!!!! Sra. nacida el 15/07/43 (66 años 5 meses) A fin del año pasado le llega una nota diciendo que dictaban decreto de cese por cumplirse los requisitos ley 10430 de pcia art. 14 inc g: ARTICULO 14°: Cese. El cese del agente será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se producirá por las siguientes causas: g) Cuando el agente reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada.
Ella tiene servicios desde: 01/02/1989 hasta el 31/12/2009 (20 años 11 meses) en un hospital publico de la pcia de bs aires. Entró como cocinera pero ello lo realizo poquito tiempo ya que despues hacia tareas varias (sobre todo limpieza) y los ultimos años tareas pasivas: Mi duda es: por ser hospital es diferencial y/o insalubre? O son servicios comunes? Es decir: no estoy segura que regimen la ampara ni si es prestacion ordinaria o por edad avanzada. En el caso de que sea tarea común o avanzada y quiera transformarla en ordinaria: el programa de prorrateo de la biblio me sirve??!!! Como verán estoy re perdida y necesito ayuda! Yo no hago pcia pero en este caso es IMPERATIVO, muchos me entenderán.... Saludos |
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periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 11:35 | |
| Sra. nacida el 15/07/43 (66 años 5 meses)
A fin del año pasado le llega una nota diciendo que dictaban decreto de cese por cumplirse los requisitos ley 10430 de pcia art. 14 inc g:
ARTICULO 14°: Cese. El cese del agente será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se producirá por las siguientes causas: g) Cuando el agente reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada.
Ella tiene servicios desde: 01/02/1989 hasta el 31/12/2009 (20 años 11 meses) en un hospital publico de la pcia de bs aires.
Entró como cocinera pero ello lo realizo poquito tiempo ya que despues hacia tareas varias (sobre todo limpieza) y los ultimos años tareas pasivas:
Mi duda es: por ser hospital es diferencial y/o insalubre? O son servicios comunes? Puede ser de los dos casos, hay que ver como le dan la documentación y si le hicieron los aportes diferenciales. ¿Qué hospital es, qué tipo de enfermos se atienden? En la provincia todos los que vi eran comunes.
Es decir: no estoy segura que regimen la ampara ni si es prestacion ordinaria o por edad avanzada. Si no tiene otros aportes seguro que es edad avanzada, porque en la Provincia se otorga con 65 años de edad.
En el caso de que sea tarea común o avanzada y quiera transformarla en ordinaria: el programa de prorrateo de la biblio me sirve??!!! La avanzada podés llevarla a ordinaria si regulariza los años que le faltan para llegar a los 35 que pide el IPS con una moratoria pagada de contado y Reco de ANSES En principio si las del hospital son tareas comunes no vas a tener que prorratear nada. Tenés que llegar a los 35 años de servicios con aportes.
Como verán estoy re perdida y necesito ayuda! Yo no hago pcia pero en este caso es IMPERATIVO, muchos me entenderán... Cualquier duda volvé a preguntar. Saludos |
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Parri Colaboradores
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 11:57 | |
| Gracias!!! A ver si entendí: si entrara en 65/35, esta sra tiene 20 a 11 meses de aportes, tendria que llegar a 35, es decir comprarle por moratoria de contado unos 12 años, si es que tengo en cuenta exceso de edad. Duda: el exceso de edad es segun 65/35 o segun 60/30 de la 24476???? Porque seria en un caso unos 8 meses y en el otro estariamos hablando de cerca de 2 años, o es un mix entre los dos??? Se entiende? Ultima: si la sra se decide por la avandada 65/10. El exceso de los 10 años juega a favor de ella o es un monto fijo? Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!11 |
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periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 12:04 | |
| - Parri escribió:
- Gracias!!!
A ver si entendí: si entrara en 65/35, esta sra tiene 20 a 11 meses de aportes, tendria que llegar a 35, es decir comprarle por moratoria de contado unos 12 años, si es que tengo en cuenta exceso de edad. En el IPS no aceptan exceso de edad, necesita 14 años y un mes. Duda: el exceso de edad es segun 65/35 o segun 60/30 de la 24476???? No hay exceso. Porque seria en un caso unos 8 meses y en el otro estariamos hablando de cerca de 2 años, o es un mix entre los dos??? Se entiende?si, pero no hay exceso (parece un disco rayado, ja ja)
Ultima: si la sra se decide por la avandada 65/10. El exceso de los 10 años juega a favor de ella o es un monto fijo? Sí, juega a favor de ella, le dan un tanto por ciento por cada año que excede los 10 Mil gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!11 |
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Parri Colaboradores
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 12:21 | |
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periquita Gran Usuario
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as Mar Feb 09 2010, 12:34 | |
| - Parri escribió:
- Me salvaste realmente!!!
Me alegro. Suerte y hasta la próxima. |
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| Tema: Re: Jubilacion pcia de bs as | |
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