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| Jubilacion IPS Pcia de bs as y y autonomo | |
| | Autor | Mensaje |
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victorlp34 Meritorio
Mensajes : 2 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Jubilacion IPS Pcia de bs as y y autonomo Miér Oct 20 2010, 14:08 | |
| El caso es de una persona de 65 años, que tiene 17 años prestados en la provincia de bs as, 15 años en municipalidad y 2 años en legislatura Pcial. A eso se le suman 5 años mas como monotributista. Es decir llega a los 22 años de aportes.
La caja otorgante seria el IPs pues alli tiene, hasta ahora mayor cantidad de aportes
La consulta es la siguiente, la ley 9650/80 dice que hay que acreditar 22 años de servicios con aportes en uno o mas regimenes de reciprocidad.
Por otra parte los requisitos de la jubilacion segun la ley 9650/80 son 60 años de edad y 35 de servicios (no de servicios con aportes)
Pregunta: ¿Con esos 22 años (sumando aportes de relacion de dependencia mas autonomos- monotributista) alcanza para la jubilacion ordinaria o no?
En caso de ser insuficientes: ¿Como llego a los años para obtener el beneficio ante el IPs? Tiene q seguir aportando como monotributista, o puede acogerese a alguna moratoria, sicam o algo asi. Esto ultimo lo dudo pues seria Pcia quien otorga el beneficio.
Gracias por su respuesta
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubilacion IPS Pcia de bs as y y autonomo Miér Oct 20 2010, 18:32 | |
| - victorlp34 escribió:
El caso es de una persona de 65 años, que tiene 17 años prestados en la provincia de bs as, 15 años en municipalidad y 2 años en legislatura Pcial. A eso se le suman 5 años mas como monotributista. Es decir llega a los 22 años de aportes.
La caja otorgante seria el IPs pues alli tiene, hasta ahora mayor cantidad de aportes
La consulta es la siguiente, la ley 9650/80 dice que hay que acreditar 22 años de servicios con aportes en uno o mas regimenes de reciprocidad.
Por otra parte los requisitos de la jubilacion segun la ley 9650/80 son 60 años de edad y 35 de servicios (no de servicios con aportes)
Pregunta: ¿Con esos 22 años (sumando aportes de relacion de dependencia mas autonomos- monotributista) alcanza para la jubilacion ordinaria o no? NO, tenés que completar los 35 para el IPS En caso de ser insuficientes: ¿Como llego a los años para obtener el beneficio ante el IPs? Tiene q seguir aportando como monotributista, o puede acogerese a alguna moratoria, sicam o algo asi. Esto ultimo lo dudo pues seria Pcia quien otorga el beneficio. Puede regularizar con moratoria los años que le faltan si no se le superponen con los que tiene aportados. Paga de contado y hace el reco en Anses.Gracias por su respuesta Otra posibilidad es que con lo que ya tiene solicite la Jubilación por Edad Avanzada. Cobraría menos. En cualquier momento puede transformarla en Jubilación ordinaria si lleva el reco de ANSES. Saludos |
| | | victorlp34 Meritorio
Mensajes : 2 Empleo /Ocio : abogado
| Tema: Re: Jubilacion IPS Pcia de bs as y y autonomo Miér Oct 20 2010, 22:36 | |
| Vos me decis que regularice los años que le faltan para lograr los 35 del IPs, es decir 12 aprox. Estos si o si al contado o puede entrar Sicam? Una vez regularizados con el reconocimiento de servicios de Anses pido la jubilación Ordinaria en IPs.
Otra duda es que si realmente puedo llegar a esos 12 años, pues me daría casi un 50% de aportes en cada régimen. Ahí tendría la posibilidad de optar por donde jubilarse.
Por último, ¿ No es muy caro pagar 12 años de deuda? Pues al jubilarse por IPs no puedo aplicar Sicam ni sus beneficios o ¿no?
Muchas gracias y disculpa tantas preguntas, pero estoy comenzando y no me resulta nada fácil. |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Jubilacion IPS Pcia de bs as y y autonomo Jue Oct 21 2010, 00:04 | |
| - victorlp34 escribió:
- Vos me decis que regularice los años que le faltan para lograr los 35 del IPs, es decir 12 aprox. Estos si o si al contado o puede entrar Sicam? Lo hacés por SICAM pero hasta que no esté todo pago no podés hacer el reco en ANSES.
Una vez regularizados con el reconocimiento de servicios de Anses pido la jubilación Ordinaria en IPs. SI Otra duda es que si realmente puedo llegar a esos 12 años, pues me daría casi un 50% de aportes en cada régimen. Ahí tendría la posibilidad de optar por donde jubilarse. Así es, tenés que fijarte bien, la Caja otorgante será la que tenga un mes más (o un día más) que la otra.
Por último, ¿ No es muy caro pagar 12 años de deuda? Pues al jubilarse por IPs no puedo aplicar Sicam ni sus beneficios o ¿no? El SICAM no se aplica, utilizaras la moratoria de la ley 24476 y no los beneficios. Hacé el análisis de costo-beneficio. Muchas gracias y disculpa tantas preguntas, pero estoy comenzando y no me resulta nada fácil. |
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