Efectivamente es 18037 con los agregados del libro segundo de 24241 los cuales en tu caso no analizamos pues son del periodo de transicion y apuntan a la liquidacion del beneficio ponderando aportes.
La palabra regularidad para ese caso no existe, es propia de la Ley 24241.-
La exigencia de la 18037 se concentraba en la afiliacion RD (cumple) y el encontrarse activo al momento del deceso (no cumple)
A posteriori se aceptan otras variantes, pero que obligan tener inscripcion en autonomos lo cual, no cumple. Escucha otras opiniones tambien.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-