Hola foristas, agradecería si me pueden orientar en la resolución de la siguiente pensión:
Mujer cuya fecha nacimiento es el 06/1936
Fecha defunción: 03/2006
Registra inscripción autónomo desde el 06/1986 hasta fecha de defunción. Ultimo pago registrado en autónomo 04/1995.
Ha ingresado casi la totalidad de los pagos en autónomos desde el 06/1986 al 04/1995, luego de esa fecha registra deuda.
Tendría que ir en busca de los 30 años.
Las consultas serían:
1) ¿Es correcto tomar como cese ficto la fecha del último pago, es decir 04/1995 para poder aplicar Art. 3 Ley 24476 por 7 años o se debe tomar la fecha de defunción?
2) Si aplico cese ficto, ¿se puede aplicar para la deuda no prescripta el Dto 526?
3) ¿Es correcto tomar excedente de edad por 4 años y 10 meses?.
De ser factible la aplicación de dichos beneficios podría aplicar 11 años y 10 meses de beneficios, ¿pero sobre qué períodos aplicaría los mismos?. ¿La solución sería cargar dichos períodos realizando el cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional, cargando en Situación de Revista los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y aquí aplicar los beneficios y luego, en Ampliación de Períodos, debería incorporar los períodos ampliados a regularizar por moratoria?.
Muchas gracias y disculpen las molestias.