hola a todos!
queria hacerles una consulta sobre 2° reajuste:
señora jubilada en el año 88 bajo el amparo de la 18037. Solicita un reajuste y obtiene sentencia favorable en el año 91, liquidandose diferencias de haberes desde enero 88 a noviembre de 92.- Es de las sentencias que contienen la cláusula que ordena la movilidad de la sentencia “mientras rija el actual sistema ".-
Mi duda gran, es si yo puedo solicitar el reajuste por movilidad a partir del 1 de abril de 1995, ademas por supuesto de que se me aplique la movilidad del fallo Badaro.
Espero sus respuestas, desde ya muchas gracias..