| NUEVA CIRCULAR SDM | |
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+12heman DaNiel_09 JULIETA Gaturro FELICITAS nadya11 ANGEL69 Mariana MARIMO ROX periquita paulae 16 participantes |
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Autor | Mensaje |
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paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 14:16 | |
| Hola !!! Recien vengo del anses y hay una nuevita circular del SDM. Es la Nro. 18/10 que reemplazaría la 16/10... voy a ver si puedo conseguirla y subirla... besitos |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 14:18 | |
| Gracias por la noticia, paulae A leer ahora la nueva circular!... Saludos |
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paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 14:20 | |
| Alguien la tiene??? o puede decirme donde la busco? |
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periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 14:36 | |
| Elsa ya la subió en otro post |
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ROX Auxiliar
Mensajes : 112
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 14:39 | |
| hoy estuve en anses y no me comentaron nada....no podes adelantar si es algo peor de lo que sacaron gracias...o si piden mas requisitos |
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paulae Gran Usuario
Mensajes : 425 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 16:49 | |
| Recién terminé de leer la circular y me quedaron los ojos cruzados!!!!... yo estoy loca o es casi igualllllllllll... estoy mareada... te exigen la misma documentación de la otra y queda supeditado a que si lo creen conveniente podría ser verificado... es así???? o me tengo que tomar una garomba???... por favor otra opinión!!! |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 17:00 | |
| - paulae escribió:
- Recién terminé de leer la circular y me quedaron los ojos cruzados!!!!... yo estoy loca o es casi igualllllllllll... estoy mareada... te exigen la misma documentación de la otra y queda supeditado a que si lo creen conveniente podría ser verificado... es así???? o me tengo que tomar una garomba???... por favor otra opinión!!!
Somos 2. ¿ Donde estan las diferencias ?
Última edición por MARIMO el Mar Abr 13 2010, 17:17, editado 1 vez |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 17:03 | |
| Para los pagos que se realizaron antes del 5 de abril sólo se exige que aparezcan acreditados en SIPA. Para los pagos extemporaneos que se realicen a partir de esa fecha los requisitos son los mismos que los establecidos en la Circular 16/10. Digamos que se respeta el principio de irretroactividad de las leyes.
Saludos |
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MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 17:15 | |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:15 | |
| hola mariana disculpame ,pero yo debo estar re re re mariado , me podria decir donde menciona esto que vos decis , irretroactividad de las leyes. saludos a todos |
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nadya11 Meritorio
Mensajes : 12 Empleo /Ocio : asesor previsional
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:23 | |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:34 | |
| Lo de "irretroactividad de las leyes" se desprende de la circular, no dije que figurara textualmente en ella esa frase |
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nadya11 Meritorio
Mensajes : 12 Empleo /Ocio : asesor previsional
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:35 | |
| - Mariana escribió:
- Lo de "irretroactividad de las leyes" se desprende de la circular, no dije que figurara textualmente en ella esa frase
GRACIAS MARIANA!!!!!!!!!!!!!!!!! |
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FELICITAS Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:37 | |
| - Mariana escribió:
- Lo de "irretroactividad de las leyes" se desprende de la circular, no dije que figurara textualmente en ella esa frase
¡¡ Gracias Mariana ¡¡¡ Yo sigo estudiándola y tratando de desmarearme.... porque.... si Mariana lo dice.... Saluditos Feli |
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nadya11 Meritorio
Mensajes : 12 Empleo /Ocio : asesor previsional
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:39 | |
| - FELICITAS escribió:
- Mariana escribió:
- Lo de "irretroactividad de las leyes" se desprende de la circular, no dije que figurara textualmente en ella esa frase
¡¡ Gracias Mariana ¡¡¡
Yo sigo estudiándola y tratando de desmarearme.... porque.... si Mariana lo dice....
Saluditos
Feli SISI LA VERDAD ES UN LIO ESTO... NO LE ENCUENTRO MUCHAS VUELTAS AUN AL ASUNTO.. VEREMOS QUE PASA!!!!.... |
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Mariana Gran Usuario
Mensajes : 1462 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 18:44 | |
| III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063 Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:
• El registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP); • Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan menos de 16 horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación:
04/2000 hasta 01/2006 Aporte mensual $ 20,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 55,00
02/2006 hasta 03/2008 Aporte mensual $ 24,44 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 59,44
04/2008 hasta 11/2008. Aporte mensual $ 37,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 72,00
12/2008 en adelante según Resolución AFIP Nº 2538 del 25 de enero de 2009: Aporte mensual $ 46,75 más Contribución mensual $35,00 = $81,75
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código 001 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código 008 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias a considerar son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 (que refleja el SIPA bajo el código 001) y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 (que refleja el SIJP bajo el código 001 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo IV)
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04/2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10: a) Libreta de Trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Decreto Ley Nº 326/56); b) Recibos de Sueldo extendidos por los dadores de trabajo (F 102 AFIP); c) Constancias de Sindicato; d) Certificado de Obra Social; e) Tickets de aportes – contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 3 del Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico (Título XVIII de la Ley Nº 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporáneamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) Exigir el cumplimiento del formulario “Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicios Doméstico establecido en la presente circular, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. La documentación descripta en los apartados a), c) y d) son pruebas de carácter no esencial o supletoria. La restante documentación deberá presentarse en todos estos supuestos de obligaciones regularizadas extemporáneamente. Si por razones debidamente justificadas o de fuerza mayor no se pudieran presentar, se evaluarán las constancias mencionadas en primer término.
De la primer parte que resalté se desprende que para pagos de SDM anteriores al 5 de abril es suficiente que aparezcan acreditados en SIPA. La segunda parte que resalté se refiere a pagos realizados a partir del 5 de abril, y la documentación requerida es la misma que se solicitaba en la Circular 16/10. |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:00 | |
| yo pienso que puede tener varias interpretaciones ,una de ellas es la que vos interpretaste ,que seria buenisimo que fuese asi, la otra seria que a partir de esa fecha (05/04/2010 los requisitos son otros (los recibos, tikes,ect ) igual coincido que es re confusa la circular saludos angel |
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FELICITAS Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:04 | |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:19 | |
| hola felicitas haber por ahi no me explique bien, lo que quise decir es que apartir del 5/04/2010 nos van a pedir todo sin importar la fecha en que se hicieron los depositos saludos |
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FELICITAS Gran Usuario
Mensajes : 267
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:25 | |
| - ANGEL69 escribió:
- hola felicitas
haber por ahi no me explique bien, lo que quise decir es que apartir del 5/04/2010 nos van a pedir todo sin importar la fecha en que se hicieron los depositos saludos hola Angel: Fijate acá: Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04/2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10: |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:27 | |
| Tal cual, a partir de los inicios desde el 05/04 te piden todo y si mandaste sicam o pediste turno antes, tenes que returnar para en ese segundo turno y alli llevar todo, o te hacen un debera. Sea de la forma que sea, despues del 05/04 hay que presentar todo lo que pide la 16 o la 18/10 _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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JULIETA Auxiliar
Mensajes : 119 Empleo /Ocio : ABOGADA
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 19:52 | |
| Realmente, no entiendo porque se traban con estas circulares. Desde la Disposicion 1, la 16, o la 18, todas dicen lo mismo. SDM extemporaneo solo con los tickets reflejados en SIPA, anexo 1 con datos completos del dador y va a probable verificacion y el 575 por la diferencia de contribuciones para llegar a la cifra obligada, segun el grupo y la epoca de la dacion. Cada uno debe partir que tipo de trabajador tiene que jubilar, encuadrar, pagar acorde a ese encuadre y presentar esos requisitos, si hacemos todo eso, es bastante remota la verificacion, ahora si ponemos un cuit o cuil del dador inconsistente, o no presentamos los 575, o no ponemos el domicilio de tareas, o los 102 sin firma, esperemos rechazo. Yo pienso que nadie se sienta a leer tranquilo y analizar, se confunden leyendo aca y alla otros mensajes de otros que tampoco leyeron ni analizaron, asi se confunden mas.- Julieta-------------------------------------- |
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DaNiel_09 Gran Usuario
Mensajes : 725
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 20:18 | |
| Julieta no es que nos hagamos siempre tanto lio, todas las circulares de SDM tienen muho en comun, lo de los tickets y los cuidados q decis respecto al dador de trabajo ,ya se debatieron. La ultima circular (18/10) reconoce la irretroactividad como dijo Mariana, algo que en las anteriores no se explicaba. El debate y compartir conocimientos permite que aprendamos mas, y sacar nuestras propias conclusiones, por lo cual no considero como dijiste que " nadie se sienta a leer tranquilo y analizar". La idea es compartir las experiencias en cada Udai, y ayudarnos entre nosotros.
Saludos! Dani |
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heman Gran Usuario
Mensajes : 488
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 20:30 | |
| Dani, la 18/10 ¿reconoce la irretroactividad? en que parte?. |
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maxwell Meritorio
Mensajes : 47
| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM Mar Abr 13 2010, 20:52 | |
| Comparto las apreciaciones de Julieta, a veces juzgamos una pelicula o un partido por los posteriores comentarios cuando no fuimos ni al cine ni a ala cancha. Debemos ser interpretes de las normas a traves de un pormenorizado analisis, lapiz en mano para subrayar lo que hay que buscar y buscar su consistencia, meditar a fondo la letra escrita para que esa letra sea nuestro tope y tambien sea el tope del que la escribio, aunque el que la escribe la pueda reformar, alli estaremos ajustandonos a la mas reciente. Claro coincido con Dany09 el debate enriquece, pero debatamos con todo leido y verificado, antes no, no es tecnico ese proceder.- Atentamente Maxwell |
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| Tema: Re: NUEVA CIRCULAR SDM | |
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