PREV-11-37
Ley 24.476 (Capitulo II) Normas complementarias y Aclaratorias para su aplicación.
6. Fecha inicial de pago (FIP) - Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
La Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.