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 Convenio internacional y Resolución 16/10

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3 participantes
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almabal
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MensajeTema: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 11:56

Hola foristas!
A la luz de la nueva resolución, en el caso de un trámite de jubilación por convenio internacional, ¿puede utilizarse el art. 3 de DDJJ para que esos años sumen a los fines del beneficio en nuestro país? ¿Puedo aplicar 25321 para los períodos impagos posteriores a 9/93? El señor reúne 15 años en Uruguay y tiene exceso de edad, pero en nuestro país tiene pocos aportes, el resto debería comprarlo por 24476, y a la vez está inscripto hasta 2007, sin pagos desde 1994.
¿Alguien podría darme una opinión? Desde ya, muchas gracias.
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 13:18

Hola Almabal
La 16/2010 apunta a las cajas Argentinas enlazadas por reciprocidad en el rol de caja otorgante/participante.- No es tu caso.-
En el caso planteado son dos Estados los que por convenio participan en un monto cada uno segun los aportes .
Ambos montos se suman y se abonan en el pais de residencia del solicitante.
Es muy conveniente que al Estado donde inicies le proporciones un Reco del otro, ya que de esta forma solo deberan verificar su autenticidad y no certificar servicios que es lo que hace el tramite eterno.

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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almabal
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 13:53

Gracias Gaturro por tu respuesta. Mi duda radica en la aplicación de 25321 (pues no reúne 30 años en el país) y en la DDJJ de art. 3. Según entiendo de tu respuesta, podría aplicar ambos beneficios. ¿Es así? Perdón por mi duda, pero es mi primer trámite de convenio, luego de tantos años en el tema previsional y no quiero perjudicar al cliente.
Muchas gracias.
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 14:55

Moratoria solamente, sin beneficios de renuncia, ni Art 3 .
Si al Art 19

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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almabal
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 15:12

Gaturro escribió:
Moratoria solamente, sin beneficios de renuncia, ni Art 3 .
Si al Art 19

Gracias Gaturro. Está complicado entonces el trámite. El señor presenta inscripción en autónomos sin pagos desde 1994. Volveré a analizar.
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periquita
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyJue Jun 03 2010, 16:29

Gaturro escribió:
Moratoria solamente, sin beneficios de renuncia, ni Art 3 .
Si al Art 19

Hola Gato
Coincido en todo lo referente a la Circ. 16/2010 y que no es de aplicación para este caso.
Pero ¿por qué sin renuncia? ¿DDJJ proporcional tampoco? ¿cuál sería el concepto o el criterio por el que no se pueden usar?
¿Cada país no puede utilizar su normativa?
Saludos
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almabal
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MensajeTema: Re: Convenio internacional y Resolución 16/10   Convenio internacional y Resolución 16/10 EmptyVie Jun 04 2010, 11:56

Realmente estoy muy perdida en este caso. Si no puedo aplicar beneficios como la DDJJ de art. 3, no preocupa tanto, pues pagará una deuda mayor pero en cuotas. Pero si no puedo aplicar 25321 como tiene inscripción en autónomos, tendría que cancelar de contado desde 7/2004 hasta 2007, donde fue dado de baja, lo que significa un importe muy grande.
Desde ya, agradezco todos los aportes.
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