Hola esta expresado en la Resolucion 130/2010 (Biblioteca) y la referencia a la correccion del haber es esta:
Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2010 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15).
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-