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 Jubi por web!!

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4 participantes
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Chris
Meritorio
Chris


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MensajeTema: Jubi por web!!   Jubi por web!! EmptyLun Jun 14 2010, 00:05

Buenas noches, amigos y amigas del foro, consulta:
Hombre de 65 años, solo 8 meses de aportes en RRDD, hacemos moratoria por 30 años sin utilizar esos 8 meses, tampoco los contamos dentro de los treinta años, y no se superpone con la moratoria ni con la ddjj.
Puedo presentarla por jaap? como solamente autonomo?
en la sabana figuran esos aportes de 8 meses, pero no los tuvimos en cuenta para el calculo de 30 años.
Gracias mil gente, espero respuesta.
Hasta pronto chris
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Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

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MensajeTema: Re: Jubi por web!!   Jubi por web!! EmptyLun Jun 14 2010, 08:04

No va por Jaap, aunque los omitas, el sistema lo rechaza, va con turno.-

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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elxene333
Gran Usuario



Masculino
Mensajes : 307
Empleo /Ocio : Abogado

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MensajeTema: Re: Jubi por web!!   Jubi por web!! EmptyLun Jun 14 2010, 09:30

Hola te comento tengo casos acordados que se omitieron la sabana, eso si se tuvo en cuenta la DDJJ.
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Dra. D
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 496
Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Jubi por web!!   Jubi por web!! EmptyLun Jun 14 2010, 10:18

Chris escribió:
Buenas noches, amigos y amigas del foro, consulta:
Hombre de 65 años, solo 8 meses de aportes en RRDD, hacemos moratoria por 30 años sin utilizar esos 8 meses, tampoco los contamos dentro de los treinta años, y no se superpone con la moratoria ni con la ddjj.
Puedo presentarla por jaap? como solamente autonomo?
en la sabana figuran esos aportes de 8 meses, pero no los tuvimos en cuenta para el calculo de 30 años.
Gracias mil gente, espero respuesta.
Hasta pronto chris

Hola Chris

Se puede tal cual como lo planteaste, pero con la limitación que establece la Res. GNPy S Nº 52/06, es decir si la fecha de cese en rrdd es posterior a la del SICAM será aquella la que deberás tener en cuenta para determinar la cantidad de años a declarar al amparo del art. 3 ley 24476.


[quote]PREV-31-02 "La no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento JAAP, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo"

Resolución GNPyS Nº 52/06 “Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquellos a la jubilación mencionada"[quote]

Saludos.
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