La situación de mi cliente es la siguiente:
Sexo femenino
Fecha de nacimiento: Octubre de 1950
Ingreso al país: Septiembre de 1969 con 20 años
Cumple 60 años en Octubre de 2010.
Le preparé 2 opciones:
Primera opción con descuento Art. 3 Ley 24476
- Moratoria 24476 (pago como costurera): desde 10/69 a 04/79 (total meses 115)
- Moratoria 24476 (descuento Art. 3): desde 05/79 a 04/80 (total meses 12)
- Moratoria 24476 (pago como costurera): desde 05/80 a 09/93 (total meses 161)
- Pago contado SDM (ley aplicable 24241???): desde 01/02 a 12/07 (total meses 72)
Con este esquema me daría 60 cuotas Moratoria 24476 de $ 348 y pago contado SDM (intereses incluídos según liquidación SICAM) de $ 5800
Previo pago del contado SDM y de la 1er. cuota de la moratoria, las restantes cuotas (posteriores a la iniciación del trámite de jubilación) se descontarían directamente del haber jubilatorio (es así?)
Segunda opción sin descuento Art. 3 Ley 24476
- Moratoria 24476 (pago como costurera): desde 10/69 a 09/93 (total 288 meses)
- Pago contado SDM (ley aplicable 24241???): desde 06/04 a 05/10 (total meses 72
Con este otro esquema me daría 60 cuotas Moratoria 24476 de $ 365 y pago contado SDM (intereses incluídos según liquidación SICAM) de $ 4.300.
Es este caso, (obviamente previo pago del contado SDM y de la 1er. cuota de la moratoria), las siguientes cuotas, al ser mayor que $ 360, como se cancelarían?. (Art. 2 de la Res Conj 2091 y 579/06: "La cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio prestacional serán igualmente cancelados en sus respectivos vencimientos por el ANSES en nombre del deudor, cuando el importe de las mismas sea INFERIOR O IGUAL a la suma de $ 360 mediante su detracción del haber previsional otortado"). Creo que éste sería un factor a tener en cuenta para la definición de la alternativa a adoptar.
Agredecería mucho vuestra opinión sobre el caso planteado.
Slds, Silpa