Hola chicos!!!:
Leyendo la Resolución de la afip 2848, creo q en el art. 3 menciona que las diferencias de los aportes y contribuciones q arroje el sicam deberá cancelarse con[/i] los f. 102 y 575, o de acuerdo a la Res. 1778 que es la transferencia electrónica... yo, el jueves pregunté en anses y me dijeron que los intereses se abonaban con el 801... en afip a una colega le dijeron lo mismo... alguien ya pagó intereses????