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| Reconocimiento de Servicios. | |
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JULIM Meritorio
Mensajes : 95
| Tema: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 11:45 | |
| Buen dia, ante todo gracias por la ayuda, tengo una duda a cerca de un reco que voy a presentar en anses. Se trata de un hombre que tiene 13 años de aportes en IPS, tiene 65 años y va a presentar el tramite en IPS para jubilarse por edad avanzada (el requisito es 10 años como minimo de aportes y 65 años de edad). Por otro lado tiene 10 años aportados a Nacion en RRDD los cuales le voy a hacer el reco en anses para luego presentarlo en IPS. Hasta ahi todo bien. Mi duda surge ya que ademas de esos 10 años en rrdd aportados en nacion, tiene una inscripcion en autonomo desde el 09/2001 al 10/2007 de los cuales nunca pago nada y por consiguiente el Sicam da todo deuda. La pregunta es: esta bien si solo le hago el Reco por los 10 años en rrdd??, es decir, si no tengo en cuenta los años que estuvo inscripto en autonomo al momento de presentar el tramite en IPS podran alegarme que tiene mas años de servicio en anses aunque autonomo de todo deuda???
Gracias espero haberme explicado, mi miedo es que los años de autonomo los consideren en ips y el señor quiere jubilarse si o si por ips y no por anses. |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 12:51 | |
| hola, lo correcto es que declare todo, y si, la caja otorgante va a ser anses y eso es lo que le van a decir en ips, a veces no es lo que quiere el cliente sino lo que legalmente corresponde, hacer otra cosa, ya queda a criterio y responsabilidad del profesional, si no salta al iniciar el trámite puede aparecer despues de un tiempo con cargos para el cliente etc, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 13:18 | |
| Los años nacionales que se renuncien no son prescindibles a los fines de variar el rol de caja otorgante, corresponde inicio en Anses como otorgante con inclusion de IPS como caja participante, la omision de periodos generara cargos.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 13:47 | |
| Hola Julim Coincido con lo que te dicen docta y Gaturro con respecto al rol de la caja otorgante. En tu caso se podría intentar buscar la vuelta porque el beneficio que vos está pidiendo (edad avanzada) no se lo pueden otorgar en ANSES, de acuerdo a su normativa, y sí lo puede dar el IPS de acuerdo a la suya. El inconveniente está en que ya cumplió los 65 años y por lo tanto, con moratoria podría acceder a una ordinaria. ¿Hiciste cálculos para saber que le conviene más económicamnte: Edad avanzada en IPS o Jubilación en ANSES? Saludos
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| | | JULIM Meritorio
Mensajes : 95
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 15:53 | |
| Muchas gracias por sus respuestas, entonces debo presentarlo en anses!
Pero igualmente como es la primera vez que hago una jubilacion de este tipo y la verdad es que no me queda claro como se calcularia el haber, les pregunto como saber que le convendria más económicamente: Edad avanzada en IPS o Jubilación en ANSES?
En este caso este señor tiene 13 años por ips, 10 años en rd en anses, con lo cual tendria que comprarle 7 años por moratoria
Entiendo que por anses le corresponderia la minima??? Y en IPS como se calcularia?
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 16:40 | |
| Del Decreto Ley 9650 PBAArticulo 46º.- (Texto según Decreto Ley 10.053/83). El haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta (50) por ciento del haber de la jubilación ordinaria. Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año de servicio con aportes que exceda de diez (10) años. En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la jubilación ordinaria. Tambien deberias tener en cuenta que una jubilacion minima PBA estara en unos $ 800 a partir de Setiembre 2010 creo en $ 700 ahora, hay un post que publique hace un tiempo sobre las nuevas minimas y su evolucion.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | JULIM Meritorio
Mensajes : 95
| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. Lun Jul 19 2010, 23:08 | |
| Mil gracias Gaturro por tu dato voy a estudiar un poco el tema, gracias a todos. |
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| Tema: Re: Reconocimiento de Servicios. | |
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| | | | Reconocimiento de Servicios. | |
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