El plazo para el Recurso de REVISION es de TREINTA días.-
Para una Reapertura tenés que adjuntar nuevos elementos - ley 20606 y dec. reg. 1377/74 - (no sé de qué se trata pero imagino que no hay nada para demostrar).-
Lo mismo para NULIDAD: nada por impugnar en sede de la UDAI, sólo perder el tiempo y sin asidero alguno.-
Antes de solicitar REVISION y te lo rechacen por extemporáneo, intentá arrancar de cero, que salga la denegatoria, no dejes pasar los días y tenete listo el recurso de revisión para la CARSS.-
A todo ésto? sabés que en la CARSS va a ser otorgado de acuerdo con la edad y aportes? porque si no es así, sabrás si vale el empeño de recomenzar...