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| Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados | |
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Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados Jue Ago 19 2010, 20:35 | |
| Fuente: Parlamentario.com Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados
19-8-2010 A continuación, Parlamentario.com publica el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados para otorgarle a los jubilados que cobran el haber mínimo un aumento basado en el 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores.
Art. 1 - El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125º de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la promulgación de la presente ley.
Art. 2 – El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Art. 3 – La movilidad del haber mínimo garantizado por el articulo 125 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado por el articulo 1° de la presente, se efectuará en los meses de marzo y setiembre conforme lo dispone el artículo 4º de esta ley.
Art. 4º - Sustitúyese el art. 32 de la ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente: “Art. 32 – Las prestaciones mencionadas en los inciso a), b), c), d), e) y f) del art. 17 de la ley 24241 y sus modificatorias serán móviles. La movilidad de las prestaciones establecidas en el art. 6 de la ley 26417 del Sistema Integrado Previsional Argentino, se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año, través de la aplicación del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o del índice RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables - publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.”
Art. 5 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 01/04/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) -elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS–.
Art. 6 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01/04/1991 al 30/03/1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.
Art. 7 – A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, según las variaciones del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Art. 8 - Los haberes recompuestos por los artículos 5, 6 y 7 de la presente ley serán abonados a sus beneficiarios dentro de los ciento veinte días corridos desde la promulgación de esta ley.
Art. 9 – La elevación del haber mínimo garantizado de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1 de esta ley así como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida en el artículo 5, 6 y 7 no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario.
Art. 10 – En ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA– al momento de entrada en vigencia de esta ley. En caso de producirse variaciones negativas en los haberes como consecuencia de la recomposición dispuesta en esta ley el beneficiario continuará percibiendo el importe de su haber al momento de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 11 - Los beneficios establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la presente Ley serán financiados con los siguientes recursos: a) Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias; b) El resultado financiero de la Administración Nacional de la Seguridad Social, incluido los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios.
Art. 12 – Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
_________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | MARIMO Moderador
Mensajes : 7482
| Tema: Re: Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados Vie Ago 20 2010, 08:02 | |
| Fuente: Diario Judicial
Media sanción
Dudas sobre el impacto en la Justicia del 82% móvil Un abanico de interrogantes se abre tras la aprobación en Diputados del 82% para todas las jubilaciones: la posibilidad de financiamiento, el aumento o no de la litigiosidad y la necesidad de un análisis estructural del Sistema Previsional. DiarioJudicial.com consultó al Defensor de la Tercera Edad y a dos abogados previsionalistas. El Gobierno anticipó que el proyecto sería vetado por la presidenta. 135 votos afirmativos, 89 negativos y 17 abstenciones bastaron para que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto que establece el 82% móvil para todas las jubilaciones. Sin embargo, varios interrogantes comienzan a ser planteados tras la media sanción, entre ellos, las posibilidades reales de financiación, la incidencia directa o indirecta en el fuero de la Seguridad Social o incluso, el planteamiento de un análisis estructural profundo del Sistema Previsional. En este marco, DiarioJudicial.com dialogó con Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad; Edgado Acebedo, abogado previsionalista, y con Marcelo Brasburg, miembro de la Asociación de Abogados Previsionalistas (ADAP), quienes se explayaron sobre las implicancias del proyecto aprobado. Semino explicó que se está “a mitad de camino de plantear un tema de altísima complejidad que tiene que ver con dos aspectos, por un lado la situación de los actuales jubilados y por otro la indispensable necesidad de reformar estructuralmente la seguridad social y su concepto en argentina”. Por su parte, Acebedo fue más terminante ya que dijo: “Es muy loable el objetivo, pero imposible de cumplir”. Y agregó: “Sin financiación no se puede pagar con lo cual si no hay un estudio actuarial y financiero que demuestre que esto es sostenible de acá a 20 años no tiene sentido aprobar una norma así”. “Es crear expectativas nada más que para esperanzar a la gente y luego frustrarlas”, sentenció. Mientras que Brasburg mostró su acuerdo con lo sancionado ya que “es un reclamo que viene desde hace mucho”, y aclaró que “estarían los fondos, por lo menos para este año, pues hay superávit suficiente para pagarlo”. En cuanto a la incidencia sobre las causas iniciadas en el fuero de la Seguridad Social Acebedo lo relativizó “porque el 95% de lo que se debate en el fuero de la Seguridad Social tienen que ver con la incorrecta aplicación de coeficientes que ya están establecidos, con lo cual este 82 % no influiría para nada”. Semino, por su parte, plateó que la discusión de fondo es otra. “El sistema político eufemísticamente esta hablando del 82% cuando en realidad, lo que se esta hablando es de la recomposición del haber del jubilado, y para esto tenemos que resolver las situaciones de lo que ya se ha planteado en el caso Badaro, Sanchez, Gemelli en parte y Eiff”, explicó y agregó: “Obviamente, cumplir con los fallos judiciales genera una fuerte recomposición en sí misma, porque va acercando a un importante porcentaje de jubilados a lo que tiene que ver con su aporte histórico”. “Lo que hoy se ha convertido en una meseta es la aplicación de los fallos, lo va reformulando y lo vuelve a hacer dinámico”, expresó. “Probablemente tienda a disminuir la alta litigiosidad que tiene el fuero, por lo menos a futuro brinda una solución", argumentó Brasburg, y puso en el tapete el tema de la recomposición “para todo el resto que no cobra la mínima” que “en el proyecto está bastante complicada” ya que “se ordena calcular una por una cada jubilación con lo cual sería más práctico un sistema donde se le otorga un porcentaje fijo, como se ha hecho otras veces”, lo que generaría “dos millones de expedientes dando vuelta”. La media sanción en sus artículos 5, 6 y 7 establece el recálculo y ajuste de los haberes. Por ejemplo el artículo 5 consigna que “todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta de adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) –elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –MTySS-”. Además, el defensor de la tercera edad planteo una visión más amplia del tema. “Estamos en una situación de transitoriedad respecto a tratar de mejorar la actual situación de los jubilados en forma inmediata y por otra parte, ver estructuralmente cómo mantenerlo en el tiempo y tener presente que el viejo concepto de seguridad social basada en el empleo no existe mas en el mundo y obviamente en la Argentina”, dijo Semino. “Cuando se sancionó la ley actual, la 24.231, debería haberse hecho algo diametralmente distinto a lo que se hizo porque el objetivo era realmente era introducir la capitalización y permitir un negocio para los bancos, y realmente habría que haber hecho una reestructuración del sistema previsional destinado a cubrir la mayor cantidad de gente posible, lo deseable sería el 100% de la población, cosa que no se hizo”, adhirió Acebedo.
Gustavo Ah
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| | | Guindu25 Gran Usuario
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| Tema: Re: Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados Jue Oct 14 2010, 00:29 | |
| http://www.diariouno.com.ar/contenidos/2010/10/13/Con-el-desempate-de-Cobos-el-Senado-aprobo-el-82-movil-para-los-jubilados-pero-Cristina-prometio-vetarlo-0062.html |
| | | gloria Moderador
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| Tema: Re: Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados Jue Oct 14 2010, 00:31 | |
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| Tema: Re: Conozca la media sanción del 82% móvil para las jubilaciones en Diputados | |
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