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| Resolución General N° 2888 (AFIP) | |
| | Autor | Mensaje |
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rosarino Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Resolución General N° 2888 (AFIP) Dom Ago 22 2010, 11:26 | |
| Estimados. Mediante la Resolución General N° 2888 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de una nueva Declaración Jurada informativa cuatrimestral que deberán cumplir los Monotributistas que resulten empleadores y todos aquellos que se encuentren en las categorías F, G, H, I, J, K, L.
La Presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.
La información deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario.
Antes del 30/09/2010, deberán presentarse las declaraciones juradas correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del 2010 (Enero-Abril y Mayo-Agosto).
Resumen de Datos a informar: • Detalle de las Ventas del cuatrimestre. • Información de los 5 principales proveedores. • Información de los 5 principales clientes. • Datos del local donde se desarrolla la actividad. • Energía eléctrica consumida. • Profesionales: datos de la matrícula, título y Colegio o consejo Profesional. • Transportistas: datos del vehículo.
Mi consulta es: Esto afecta a un monotributista de Categoria B Ventas que tiene una empleada de servicio domestico? Que no es empleada de su comercio?
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Dom Ago 22 2010, 12:44 | |
| No se encuentra alcanzado ese contribuyente en esa presentacion, pues su categoria no esta obligada, en cuanto a la trabajadora domestica este es un regimen especial y el no es su empleador sino su dador de trabajo y realizada en un domicilio particular sin fin de lucro del dador. Se ha esmerado Afip en establecer la diferencia entre empleador y dador con motivo del lanzamiento de su programa " en blanco ", muchas veces corroborada por sus propias expresiones en Resoluciones y Resoluciones conjuntas con Anses. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | rosarino Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 10:02 | |
| Primero gracias y luego complemento la consulta. La empleada domestica trabaja en el domicilio real en el que vive y trabaja este contribuyente actualmente. y este contribuyente tiene como domicilio declarado, como residencia, la casa de sus padres, donde vivía anteriormente , pues no hizo el cambio. Esta situación de que la empleada domestica trabaje en el mismo domicilio que esta el comercio afecta?
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| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 11:34 | |
| Ahi tendrias que ver si el acceso a la vivienda particular es por otra puerta distinta al comercial, si asi fuera, tiene numero catastral distinto al comercial y ese seria el domicilio de la dacion, si no tiene el numero la puerta se lo ponen aunque sea con marcador endeleble y que el timbre se escuche desde el comercial.- Por otra parte el declarado que decis debe ser el que dio en Afip (padres), no impide, pero un buen verificador quiza cuando lo identifique, antes de cerrar el acta, quiza espie el domicilio del DNI y desde cuando, si le preguntan debe estar preparado para argumentar. Tengo un caso muy similar con dador almacenero y puerta de acceso al domicilio independiente (detras del almacen) no debe haber objecion, eso si el domicilio real es el de siempre el familiar. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 12:06 | |
| no le corresponde la ddjj informativa!! la resol dice que si revisten la condicion de empleadores.. para ser montributista en la condicion de empleador tiene que previamente estar inscripto como empleador y presentar el 931 por su empleado!! tu caso es una empleada domestica que no tiene nada que ver con la actividad monotributista!!! |
| | | rosarino Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 14:50 | |
| Igual que tú caso es un almacenero que tiene el local comercial en el garaje de la casa. Entendiendo que no es un caso que requiera declaración jurada y por tanto no presentándola. Como nos enteramos si AFIP lo interpreta de otra forma? Cuando llega la multa? Se podría consultar la hipótesis de caso en la Web de la Afip a ver que responden? es una locura? Muchas gracias!
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| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 14:57 | |
| - rosarino escribió:
- Igual que tú caso es un almacenero que tiene el local comercial en el garaje de la casa.
Entendiendo que no es un caso que requiera declaración jurada y por tanto no presentándola. Como nos enteramos si AFIP lo interpreta de otra forma? Cuando llega la multa? Se podría consultar la hipótesis de caso en la Web de la Afip a ver que responden? es una locura? Muchas gracias!
para llegar a esa situacion tendria que haber una inspeccion previa por parte de la afip!!o denuncia del empleado!! cual es tu pregunta?? eel encuadre del empleado? o la ddjj informativa?? |
| | | rosarino Meritorio
Mensajes : 18
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 15:17 | |
| respecto del encuadre del empleado no hay problema ni duda. todas las dudas son respecto de la declaracion informativa. |
| | | fede66 Gran Usuario
Mensajes : 857
| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) Lun Ago 23 2010, 15:50 | |
| La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
1 - Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o
2 - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente
cuando dice: revistan la calidad de empleadores, esta diciendo que tiene que estar inscripto como empleador!! haber dado de alta al empleado en mi simplificacion, presentar mensualmente las ddjj 931 ect. NO esta hablando de dador de trabajo de servicio domestico.. |
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| Tema: Re: Resolución General N° 2888 (AFIP) | |
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