Como bien te dijo Graciela, esos períodos los renunciaste a los efectos previsionales, no son períodos prescriptos, por lo cual Afip está en todo su derecho de reclamar la deuda correspondiente. Habría que analizar hasta que fecha la persona realizó actividad económica, ya que quizás pueda tramitarse una baja retroactiva, sino acogerse a un plan de pagos, en fin....aconsejale que recurra a un contador de confianza.
Saludos