ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) NUEVAS RENTAS AUTONOMAS

Ir abajo 
AutorMensaje
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) NUEVAS RENTAS AUTONOMAS Empty
MensajeTema: Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) NUEVAS RENTAS AUTONOMAS   Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) NUEVAS RENTAS AUTONOMAS EmptyMiér Abr 08 2009, 14:33

Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 31.629 del 07/04/2009)

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Limites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación. A través de la presente norma se establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.417 y en los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican: Categorías – Rentas de Referencia en pesos: I – 446,76; II – 625,46; III – 893,52; IV – 1.429,63; V – 1.965,74. Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009, con vencimiento en el mes de abril de 2009, y siguientes.

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
 
Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) NUEVAS RENTAS AUTONOMAS
Volver arriba 
Página 1 de 1.

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: