Resolución General Nº 2585 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 31.629 del 07/04/2009)
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Limites mínimo y máximo de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación. A través de la presente norma se establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26.417 y en los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, los nuevos valores de las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, son las que seguidamente se indican: Categorías – Rentas de Referencia en pesos: I – 446,76; II – 625,46; III – 893,52; IV – 1.429,63; V – 1.965,74. Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2009, con vencimiento en el mes de abril de 2009, y siguientes.
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