Estimados les dejo una consulta de un colega, que no tiene internet, y me pidió que le suba este mensaje, es sobre un sr. que tiene 65 años, trabajó en la Comision Nacional de Energia Atomica como en la UTN.En la primera desde 02/1980 hasta la actualidad y en la segunda desde 03/1986 hasta la actualidad.Aclaro que en la UTN trabaja con dedicación exclusiva, ojo pero creo que aui no desarrola tareas de investigador.
1)Que encuandre legal se le da? ley 22929 o ley 26508?
2)Puede jubilarse por la CONEA y seguir trabajando en la UTN y luego unificar los aportes de la UTN cuando ya decida no trabajar mas alli(UTN)?
3)Puede tener dos jublicaiones, por ley 22929 y 26508?(estoy seguro que no porque no hay dos cajas pero igual pregunto).
4)la ley 26508 habla de un haber del 82% del sueldo del cese, y aplica un sistema de movilidad de ley docentes nacionales directo dos veces por año marzo septiembre indice docente y ley de docentes universitarios directa cada vez que aumentan los activos.Que movilidad se le aplica?
5)UTN es ley docente universitario o ley docentes nacionales?que diferencias hay ?
Muchas gracias desde ya, en nombre de mi amigo, Saludos ¡¡