Quería consultar... ya que compré por Sicam 1 períodos de 6/68 a 5/70 + 12/76 a 7/85. y me rechazaron el trámite... Mi cliente se afilió en autónomos en 8/85 tengo pagos a partir de esa fecha.
Cuando fui a la Udai me dijeron que esos períodos comprados en sicam 1 lo debo cargar en sit de Revista ampliada respetando fecha de inicio de afiliación de autónomos, categoría y actividad.
Mi pregunta es la siguiente:
Si una persona se afilió verdaderamente en 8/85, al cargar en sit de rev ampliada, puedo comprar la categoría mínima? (cód 307) siendo que en 8/85 tiene pagos con otra categoría. No me generará ningún inconveniente... no me queda claro lo de la probatoria de la R.555.
Gracias por la colaboración