Fuente: Jubilaciones y Pensiones en Argentina
Un fallo de segunda instancia declara inconstitucional el artículo de la ley previsional sobre ese tema
Por Silvia Stang
Para LA NACION
En un fallo de segunda instancia, la Justicia le ordenó al Estado que le devuelva a un ex afiliado al sistema jubilatorio de capitalización el monto resultante de los aportes que había realizado en forma voluntaria para acrecentar sus ahorros previsionales mientras rigió el régimen de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
El fallo, que favorece al aportante Martín Ignacio Franzini, fue dictado por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, que confirma lo dispuesto en primera instancia. Los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández emitieron sus votos a favor del afiliado, en tanto que la jueza Nora Dorado le dio la razón a la Anses. En lo que sí coincidieron los tres magistrados fue en rechazar el pedido de devolución del saldo originado en los aportes obligatorios.
El escrito declara la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 26.425. Esa ley eliminó el sistema de ahorro individual, que desde 1994 existió como opción al régimen de reparto estatal, el único vigente hoy.
El artículo cuestionado es el que dispone que quienes habían hecho "imposiciones voluntarias" o "depósitos convenidos" (aportes en exceso de los obligatorios, abonados por el trabajador o por el empleador, en cada caso), "podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una AFJP, la que deberá reconvertirse". Por voto mayoritario, los magistrados resolvieron que ese mecanismo no es válido y que, al haber desaparecido el sistema que habilitaba esos aportes, el Estado debería devolverlos a sus dueños.
De todas formas, pese a lo dispuesto por la ley -que quedó aprobada en menos de un mes y casi sin debate-, lo cierto es que a principios de 2008 la Anses tomó los fondos que estaban en las cuentas antes gestionadas por las AFJP, incluyendo los aportes voluntarios. Y casi dos años después el Gobierno no ha instrumentado aún un mecanismo para hacer uso de esa opción dispuesta en el artículo 6.
Según datos que en su momento dio la Anses, hay 375.000 personas con aportes voluntarios. En total, sumaban $ 235 millones, según el valor que tenía el fondo a principios de diciembre de 2008. En aquel momento, los activos financieros en los que estaba invertido el fondo estaban fuertemente afectados en su valor por la crisis financiera internacional y luego se recuperaron.
Según el fallo, el saldo por ser reintegrado por la Anses deberá actualizarse según "la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central hasta el efectivo pago". Ese índice toma como base los antecedentes judiciales. Como las inversiones que habían hecho las AFJP recuperaron valor en mayor medida, la tasa podría ser impugnada por el afiliado.
Según el voto del juez Herrero, no existe "la menor duda de que al actor [por Franzini] le asiste la razón cuando alega la alteración imprevista -por la ley 26.425- de las condiciones originarias que tuvo en cuenta para realizar los aportes voluntarios". En el texto también se hace referencia a que la reforma previsional fue "superficial" y que "yacía oculto y voraz el inconfesable designio de administrar los cuantiosos fondos previsionales con fines ajenos a su cometido excluyente".
Camino a la Corte
Desde la Anses no hubo comentarios sobre el fallo, pero se descuenta que, como ocurrió con otros temas, éste será llevado a la Corte Suprema, apelación mediante.
Consultado por LA NACION, el abogado Gonzalo Soto, patrocinante de Franzini -quien aclaró no haber sido aún notificado del fallo-, afirmó que la ley 26.425 es "confiscatoria". Y afirmó que tanto los aportes obligatorios como los voluntarios nunca fueron ni de la Anses ni de las AFJP, sino de quienes los realizaban, lo que quedaba claro en la titularidad de las cuentas individuales. Calificó de inválido el argumento de que no existía sobre ellos el derecho de propiedad, porque el hecho de que no se tenga inmediata disponibilidad no significa que ese derecho no exista, "como lo demuestra, por citar un ejemplo, un caso en que un menor heredero de bienes no pueda disponer de ellos" hasta determinada edad.
ANTES
Opciones
Hasta noviembre de 2008, la ley previsional permitía elegir hacer aportes a un sistema de reparto gestionado por el Estado o a uno mixto con capitalización, gestionado por las AFJP.
Ahorro voluntario
El sistema de las AFJP permitía que se ingresaran aportes por encima de la tasa obligatoria del 11% del salario, con el objetivo de mejorar los haberes en el futuro. Regían incentivos fiscales para estos aportes.
Cuentas personales
Lo aportado voluntariamente se sumaba al saldo individual que estaba a nombre de cada afiliado.
DESPUES
Sistema único
La ley 26.425 eliminó el sistema de AFJP. Todos los empleados aportan al régimen de reparto de la Anses, que fija los haberes en función de los salarios de los últimos 10 años.
Sin complementos
El esquema no habilita aportes por arriba de lo obligatorio. Contra lo que ocurre en otros países con sistemas de reparto, se eliminó el incentivo fiscal que había para ahorrar en seguros de retiro.
Fondo común
Los aportes voluntarios pasaron a la Anses en 2008 y aún no se resolvió cómo los recuperarán los afiliados.