AFJP: sin respuesta oficial, los aportes voluntarios van a la Corte
Los jueces deberán decidir sobre la constitucionalidad de la ley que dispone el destino de esos ahorros
Por Silvia Stang
Para Diario La Nación
Más de dos años después de la estatización del sistema jubilatorio, y cuando aún no hay respuestas concretas desde el Gobierno, el tema de los aportes voluntarios que hicieron en su momento miles de ex afiliados a las AFJP, llegó a la Corte Suprema. Los jueces del máximo tribunal deberán evaluar dos presentaciones realizadas desde el Estado para intentar revertir un fallo de segunda instancia que, en septiembre pasado, declaró inconstitucional un artículo de la ley 26.425 y ordenó la devolución inmediata de los fondos a la persona demandante.
El artículo cuestionado, de todas maneras, no fue cumplido aún por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), pese a que el Estado se apropió de los recursos apenas aprobada la reforma previsional, en diciembre de 2008.
Tras el citado fallo de los jueces camaristas, no sólo la Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte para pedir su reversión. También actuó en ese sentido el fiscal de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Eduardo Miragaya.
Con los votos de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró el año pasado inválido el mecanismo previsto por la ley para dar destino a esos aportes y ordenó devolver los ahorros al litigante, Martín Ignacio Franzini. También hay fallos de la Sala III que disponen la restitución de los fondos, aunque sin declaración de inconstitucionalidad.
Ese artículo cuestionado dice que los afiliados que tenían ahorros derivados de aportes voluntarios podrían optar entre dejarlos en la Anses o confiarles su gestión a otro administrador. Al momento de la jubilación, esos recursos deberían mejorar la prestación mensual, con un beneficio especial calculado en forma diferente, según la opción elegida.
Si bien se dictaron normas reglamentarias y se autorizó a dos administradoras para captar clientes -una del Banco Nación y otra del Credicoop-, la disposición aún no se puso en marcha. La situación afecta a unos 375.000 aportantes por un fondo valuado en $ 235 millones en diciembre de 2008, en plena crisis financiera. Por la recuperación de los activos en los que están invertidos, el valor es hoy superior en más de un 70%. Más allá del derecho de todos los aportantes, la demora afecta en forma más directa a quienes se están jubilando o están cerca de hacer los trámites.
El monto involucrado es un tema controvertido. Los fallos, por ejemplo, hablan de actualizar el saldo según la tasa promedio de los plazos fijos bancarios a 30 días, hoy del 8,6% anual (muy por debajo de la inflación).
Según explicó a La Nacion el abogado de Franzini, Gonzalo Soto, desde la parte demandante también se llevó el caso a la Corte. Pero, en este caso, la presentación se hizo para insistir en un pedido desestimado por los camaristas: el de devolución de los aportes obligatorios.
Reglas cambiantes
Para argumentar que los aportes voluntarios sí deben devolverse, el fallo menciona el hecho de que el sistema de capitalización fue promovido por el Estado durante 14 años y ratificado poco antes de su eliminación (en referencia a la ley 26.222, que en 2007 permitió ir de las AFJP a reparto, una opción que muy pocos tomaron). El cambio de las reglas de juego, junto con la apropiación de los aportes, fue calificada como un "obrar estatal reñido con la buena fe".
El recurso extraordinario presentado por la Anses contra el fallo fue impugnado por la parte litigante, que entiende que el escrito tiene fallas formales. El demandante respondió además a la presentación de Miragaya. Según Soto, en la postura oficial "se confunde la disposición de un derecho con su existencia", ya que el hecho de que el aportante no haya tenido la posibilidad de tomar en cualquier momento sus ahorros no significa que no sea su propietario.
Los aportes voluntarios fueron una modalidad de ahorro incentivada por el Estado con beneficios fiscales, para mejorar las jubilaciones, aunque el derecho a acceder a ellos no estaba atado al cumplimiento de los requisitos para jubilarse (30 años de aportes como mínimo).