Foristas, segun lo que dice el art 1 de la 25321
Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Si en mi caso, llevo al turno de Reco una certificacion de servicios donde consta que el sr tiene 30 años de aportes en la caja provincial, y como con esto cumpliria con los requisitos, no deberian rechazarme el tramite por utilizar el art 1......
Les parece asi???